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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[1896] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA VIDA, EL PRIMERO Y FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS

Del Mensaje Nella prima Enciclica, para la celebración de  la Jornada Mundial de la Paz, 8 diciembre 1998

1998 12 08 0004

4. Entre ellos, el primero es el fundamental derecho a la vida. La vida humana es sagrada e inviolable desde su concepción hasta su término natural. “No matar” es el mandamiento divino que señala el límite extremo, que nunca es lícito traspasar. “La eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral” (4).

El derecho a la vida es inviolable. Esto implica una opción positiva, una opción por la vida. El desarrollo de una cultura orientada en este sentido se extiende a todas las circunstancias de la existencia y asegura la promoción de la dignidad humana en cualquier situación. Una auténtica cultura de la vida, al mismo tiempo que garantiza el derecho a venir al mundo a quien aún no ha nacido, protege también a los recién nacidos, particularmente a las niñas, del crimen del infanticidio. Asegura igualmente a los minusválidos el desarrollo de sus posibilidades y la debida atención a los enfermos y ancianos. Un reto que suscita profundas inquietudes proviene de los recientes descubrimientos en el campo de la ingeniería genética. Para que la investigación científica en dicho ámbito esté al servicio de la persona, es preciso que esté acompañada en cada fase por una atenta reflexión ética, que inspire adecuadas normas jurídicas para salvaguardar la integridad de la vida humana. Jamás la vida puede ser degradada a objeto.

Optar por la vida conlleva el rechazo de toda forma de violencia. La violencia de la pobreza y del hambre, que aflige a tantos seres humanos; la de los conflictos armados; la de la difusión criminal de las drogas y el tráfico de armas; la de los daños insensatos al medio ambiente (5). El derecho a la vida debe ser promovido y tutelado en cualquier circunstancia con oportunas garantías legales y políticas, puesto que ninguna ofensa contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es irrelevante.

[OR (e.c.) 18.XII.1998, 6]

4. Giovanni Paolo II, Lett. enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995), 57: AAS 87 (1995), 465 [1995 03 25b/ 57].

5. Cfr ibíd., 10, l.c., 412 [1995 03 25b/ 10].