[2246] • BENEDICTO XVI (2005- • EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, EXIGENCIA FUNDAMENTAL DE LAS CIENCIAS BIOMÉDICAS
Del Discurso Sono lieto di accogliervi, a los participantes en la Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 13 de febrero de 2010
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[2.] Las problemáticas relativos al tema de la bioética permiten verificar hasta qué punto las cuestiones que abarca sitúan en primer plano la cuestión antropológica. Como afirmo en mi última carta encíclica Caritas in veritate: “En la actualidad, la bioética es un campo prioritario y crucial en la lucha cultural entre el absolutismo de la técnica y la responsabilidad moral, y en el que está en juego la posibilidad de un desarrollo humano e integral. Éste es un ámbito muy delicado y decisivo, donde se plantea con toda su fuerza dramática la cuestión fundamental: si el hombre es un producto de sí mismo o si depende de Dios. Los descubrimientos científicos en este campo y las posibilidades de una intervención técnica han crecido tanto que parecen imponer la elección entre estos dos tipos de razón: una razón abierta a la trascendencia o una razón encerrada en la inmanencia” (n. 74). Ante semejantes cuestiones, que afectan de manera tan decisiva a la vida humana en su perenne tensión entre inmanencia y trascendencia, y que tienen gran relevancia para la cultura de las futuras generaciones, es necesario hacer realidad un proyecto pedagógico integral que permita afrontar estas temáticas en una visión positiva, equilibrada y constructiva, sobre todo en la relación entre la fe y la razón.
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[3.] Las cuestiones de bioética frecuentemente sitúan en primer plano la referencia a la dignidad de la persona, un principio fundamental que la fe en Jesucristo crucificado y resucitado ha defendido desde siempre, sobre todo cuando no se respeta en relación a los sujetos más sencillos e indefensos: Dios ama a cada ser humano de manera única y profunda. También la bioética, como toda disciplina, necesita de una referencia capaz de garantizar una lectura coherente de las cuestiones éticas que, inevitablemente, surgen frente a posibles conflictos interpretativos. En tal espacio se abre la remisión normativa a la ley moral natural. El reconocimiento de la dignidad humana, en efecto, como derecho inalienable halla su fundamento primero en esa ley no escrita por mano de hombre, sino inscrita por Dios Creador en el corazón del hombre, que cada ordenamiento jurídico está llamado a reconocer como inviolable y cada persona debe respetar y promover (cf. Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1954-1960). Sin el principio fundador de la dignidad humana sería arduo hallar una fuente para los derechos de la persona e imposible alcanzar un juicio ético respecto a las conquistas de la ciencia que intervienen directamente en la vida humana. Es necesario, por lo tanto, repetir con firmeza que no existe una comprensión de la dignidad humana ligada sólo a elementos externos como el progreso de la ciencia, la gradualidad en la formación de la vida humana o el pietismo fácil ante situaciones límite. Cuando se invoca el respeto por la dignidad de la persona es fundamental que sea pleno, total y sin sujeciones, excepto las de reconocer que se está siempre ante una vida humana. Cierto: la vida humana conoce un desarrollo propio y el horizonte de investigación de la ciencia y de la bioética está abierto, pero es necesario subrayar que cuando se trata de ámbitos relativos al ser humano, los científicos jamás pueden pensar que tienen entre manos sólo materia inanimada y manipulable. De hecho, desde el primer instante, la vida del hombre se caracteriza por ser vida humana y por esto siempre portadora de dignidad, en todo lugar y a pesar de todo (cf. Congregación para la doctrina de la fe, instrucción Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética, n. 5). De otra forma, estaríamos siempre en presencia del peligro de un uso instrumental de la ciencia, con la inevitable consecuencia de caer fácilmente en el arbitrio, en la discriminación y en el interés económico del más fuerte.
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[4.] Conjugar bioética y ley moral natural permite verificar de la mejor manera la referencia necesaria e insuprimible a la dignidad que la vida humana posee intrínsecamente desde su primer instante hasta su fin natural. En cambio, en el contexto actual, aun emergiendo cada vez con mayor insistencia la justa llamada a los derechos que garantizan la dignidad de la persona, se percibe que no siempre se reconocen esos derechos a la vida humana en su desarrollo natural y en los momentos de mayor debilidad. Una contradicción así evidencia el compromiso que hay que asumir en los diversos ámbitos de la sociedad y de la cultura para que la vida humana sea reconocida siempre como sujeto inalienable de derecho y nunca como objeto sometido al arbitrio del más fuerte. La historia ha demostrado cuán peligroso y deletéreo puede ser un Estado que proceda a legislar sobre cuestiones que afectan a la persona y a la sociedad pretendiendo ser él mismo fuente y principio de la ética. Sin principios universales que permitan verificar un denominador común para toda la humanidad, no hay que subestimar en absoluto el riesgo de una deriva relativista a nivel legislativo (cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1959). La ley moral natural, fuerte en su propio carácter universal, permite evitar tal peligro y sobre todo ofrece al legislador la garantía de un auténtico respeto tanto de la persona como de todo el orden creado. Aquella se sitúa como fuente catalizadora de consenso entre personas de culturas y religiones distintas y permite avanzar más allá de las diferencias, porque afirma la existencia de un orden impreso en la naturaleza por el Creador y reconocido como instancia de verdadero juicio ético racional para perseguir el bien y evitar el mal. La ley moral natural “pertenece al gran patrimonio de la sabiduría humana, que la Revelación, con su luz, ha contribuido a purificar y a desarrollar ulteriormente” (cf. Juan Pablo II, Discurso a la plenaria de la Congregación para la doctrina de la fe, 6 de febrero de 2004).