[2307] • BENEDICTO XVI (2005- • LA INTENCIÓN DE HACER LO QUE HACE LA IGLESIA: NO CONFUNDIR EL PROBLEMA DE LA INTENCIÓN CON EL DE LA FE PERSONAL DE LOS CONTRAYENTES
Del Discurso È per me motivo di gioia, en la Inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana, 26 de enero de 2013
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1. En el contexto del Año de la fe querría detenerme, de modo particular, en algunos aspectos de la relación entre fe y matrimonio, observando cómo la actual crisis de fe, que afecta en diversos lugares del mundo, lleva consigo una crisis de la sociedad conyugal, con toda la carga de sufrimiento y de malestar que ello implica también para los hijos. Podemos tomar como punto de partida la raíz lingüística común que tienen, en latín, los términos fides y foedus, vocablo éste con el que el Código de derecho canónico designa la realidad natural del matrimonio como alianza irrevocable entre hombre y mujer (cf. can. 1055 § 1). La confianza recíproca, de hecho, es la base irrenunciable de cualquier pacto o alianza.En el plano teológico, la relación entre fe y matrimonio asume un significado aún más profundo. El vínculo esponsal, de hecho, aun siendo realidad natural, entre bautizados ha sido elevado por Cristo a la dignidad de sacramento (cf. ib.).El pacto indisoluble entre hombre y mujer no requiere, para los fines de la sacramentalidad, la fe personal de los nubendi; lo que se requiere, como condición mínima necesaria, es la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Pero si es importante no confundir el problema de la intención con el de la fe personal de los contrayentes, sin embargo no es posible separarlos totalmente. Como hacía notar la Comisión teológica internacional en un Documento de 1977, “en caso de que no se advierta ninguna huella de la fe en cuanto tal (en el sentido del término “creencia”, disposición a creer) ni deseo alguno de la gracia y de la salvación, se plantea el problema de saber, en realidad, si la intención general y verdaderamente sacramental de la que hemos hablado está presente o no, y si el matrimonio se contrae válidamente o no” (La doctrina católica sobre el sacramento del matrimonio [1977], 2.3: Documentos 1969-2004, vol. 13, Bolonia 2006, p. 145). El beato Juan Pablo II, dirigiéndose a este Tribunal, hace diez años, precisó en cambio que “una actitud de los contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental”. Sobre tal problemática, sobre todo en el contexto actual, habrá que promover ulteriores reflexiones.