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[0004] • SAN SILVESTRE I, 314-335 • ADULTERIO Y DIVORCIO

De los Cánones del Concilio I de Arles (Francia), 1 agosto 314

0314 08 01 0011

Can. 11.–Respecto a los que cogen a sus mujeres en adulterio, siendo ellos jóvenes y fieles y tienen prohibición de casarse, se estableció que se les aconseje que en vida de sus mujeres, aunque sean adúlteras, no se casen con otras.

0314 08 01 0012

Can. 12.–Se estableció que las doncellas fieles que se casan con gentiles sean privadas de la comunión por algún tiempo.

0314 08 01 0024

Can. 24.–Pareció que, en cuanto es posible, se impida al varón que, viviendo la mujer que fue abandonada, contraiga con otra. Quien hiciere una cosa tal, será privado de la comunión católica.

[CCIE 1, 339-340]