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[0011] • SAN SIRICIO, 384-398 • DE LOS ESPONSALES Y UNIONES PROHIBIDAS

De la Carta Directa ad decessorem, a Himerio, Obispo de Tarragona (España), 10 febrero 385

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Cap. 4.–[...] Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno, puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.

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Cap. 5.–No sin motivo consultaste a la Sede Apostólica cómo proceder con aquellos que, después de hacer penitencia, han vuelto como perros y cerdos a sus vómitos, y han tomado de nuevo el camino de las armas y de las costumbres libidinosas y han contraído nuevas nupcias y han vuelto otra vez a las uniones prohibidas: por cuya manifiesta incontinencia han procreado hijos, después de haber recibido la absolución.

Acerca de los cuales, como ya no tienen el recurso a la penitencia, venimos a decretar que en la iglesia tan sólo se unan en la oración con los fieles, y que, aunque no lo merezcan, asistan también a la celebración de los sagrados misterios; pero que se los prohiba comulgar a fin de que, al menos corregidos con esta corrección, por una parte sufran en sí mismos la pena por sus errores y, por otra, sirvan de ejemplo a los demás en cuanto que les lleven a retraerse de las malas pasiones.

Querernos sin embargo, que a éstos, puesto que cayeron por la fragilidad de la carne, en el momento de partir hacia el Señor, se les ayude con la gracia de la Comunión, con el regalo del viático.