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[0017] • SAN INOCENCIO I, 402 (401?)-417 • INSTITUCIÓN DIVINA DEL MATRIMONIO E INDISOLUBILIDAD

De la Carta Magna me gratulatio, a Rufo, Eusebio y los demás Obispos de Macedonia (Asia Menor), 13 diciembre 414

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Cap. II/4.–Pero se objeta, que en el bautismo se purifica todo lo malo cometido por el antiguo hombre. ¿Decidme pues, hablo con permiso vuestro, acaso se perdonan tan sólo los crímenes en el bautismo, o también desaparecen aquellas cosas que se hacen según los preceptos del Señor y decretos de Dios? ¿Es, o no, crimen el casarse? Si es crimen: luego, con vuestro permiso diré, que el autor del matrimonio tendrá culpa, el cual a fin de que se cometieran crímenes bendijo en el Paraíso a quienes él mismo juntó. Pero si no es crimen, por qué es una maldad dar este nombre a lo que Dios juntó, y acerca de lo cual añadió Salomón: Porque Dios crió la mujer para el marido, ¿cómo se tiene por crimen lo que se consumó siendo Dios su autor?

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5.–¿Y qué se opina acerca de semejantes hijos? ¿Acaso no deberán ser admitidos a la herencia, porque se procrearon de aquella que fue mujer legítima antes del bautismo? ¿Deberán pues ser llamados naturales o espúreos, porque no es legítimo matrimonio, según vosotros, sino aquel que se contrae después del bautismo? El mismo Señor, cuando le preguntaron los judíos, si era lícito despedir a la mujer, y manifestando que no, añadió: Lo que Dios juntó, el hombre no separe. Y para que no se crea que habló de aquellos que se casan después del bautismo, deben tener presente que se lo preguntaron los judíos, y a ellos fue a quienes respondió. Pregunto, y lo hago con solicitud: si una e idéntica mujer es la de aquél que antes era catecúmeno, y luego pasó a ser fiel, y procrease hijos de ella, siendo catecúmeno, y después otros cuando fuera fiel ¿deberán llamarse hermanos, y tendrán participación después de muerto su padre para dividir la herencia con aquéllos a quienes se cree que la regeneración espiritual les quitó el nombre de hijos? Y siendo un absurdo sentir o juzgar así ¿qué razón hay para defender este mal, y jactarse de una opinión sin fundamento, en vez de apoyarse en alguna autoridad, cuando no puede tenerse o considerarse entre los pecados lo que la ley mandó, y lo que Dios juntó?

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6.–¿Acaso si algún catecúmeno fuere virtuoso y humilde, paciente, limosnero, si librare de cualquier modo a los que estaban condenados a muerte, aborreciere los adulterios y observare la castidad; pregunto, si cuando llega a ser fiel pierde esto, porque por medio del bautismo se juzga que perece todo el antiguo hombre? Tengamos presente que el gentil Cornelio, entregado a oraciones y limosnas, vio, mediante revelación, a un ángel y al mismo Pedro. ¿Y acaso por el bautismo fue privado de todas estas cosas, por las cuales parece que se le concedió el mismo bautismo? Si así se opina, creedme, se comete un gran error; porque todo lo que se hace bien y según los preceptos legales no puede perjudicar a los que lo observan. El matrimonio, como que se contrae por mandato de Dios, no puede llamarse pecado; y lo que no es pecado, no debe bajo ningún concepto purgarse como tal; y se podrá decir sin miedo de equivocarse, que no puede borrarse el nombre de la primera mujer, puesto que no se ha perdonado por el pecado, porque se contrajo el matrimonio por voluntad de Dios.

[CCIE 2, 779-780]