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[0038] • VIGILIO, 537-555 • FETICIDIO. INFANTICIDIO. ABORTO

De los Cánones del Concilio de Lérida (España), año 546

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Can. 2.–Aquéllos que procuran la muerte de sus hijos concebidos en pecado y nacidos del adulterio, o trataren de darles muerte en el seno materno por medio de algún medicamento abortivo, a tales adúlteros de uno y otro sexo, déseles la comunión solamente pasados siete años, a condición de que toda su vida insistan especialmente en la humildad y en las lágrimas de contrición; pero los tales no podrán volver a ayudar al altar, aunque se podrá volver a admitírseles en el coro a partir del día en que fueron nuevamente reintegrados a la comunión. A los envenenadores, solamente se les dará la comunión al fin de la vida y eso si durante todos los días de su vida han llorado los crímenes pasados.

[CV, 55-56]