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[0049] • SAN GREGORIO I MAGNO, 590-604 • DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR LA ENTRADA EN RELIGIÓN

De la Carta Agathosa latrix, a Adriano, notario de Palermo (Italia), febrero 601

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30 (XI).–Agatosa, portadora de la presente carta, se ha querellado contra su marido porque, sin consentirlo ella, entró en el monasterio del abad Urbico. Una cuestión que, al no existir dudas sobre la culpabilidad y mala voluntad del referido abad, confiamos a tu cuidado a fin de que se investigue con diligencia no vaya a suceder que el marido entró en religión, consintiéndolo ella, o que ésta prometió hacerlo. En el caso de que se encuentre ser esto lo ocurrido, se tomen, por una parte, las medidas necesarias para que él continúe en el monasterio y, por otra, se haga que ella cumpla lo que prometió. Pero si de nada de esto se trata, ni tienes noticia de que esta mujer haya cometido pecado alguno de fornicación, por el que le estaría permitido al marido abandonar a su mujer, es nuestra voluntad que el marido vuelva con ella o le haga volver, cesando todo tipo de excusas si es que ya ha recibido la tonsura; no sea que la entrada en religión, del marido, venga a ser la ocasión de que llegue a condenarse la mujer que se ha quedado en el mundo. Porque si bien es verdad que la ley humana determina que el matrimonio se disuelve con la entrada en religión, aunque la otra parte no esté de acuerdo, también es cierto que esto no lo permite la ley divina. Por ninguna razón, en efecto, fuera del caso de fornicación, le está permitido al marido repudiar a su mujer, ya que una vez que el varón y la mujer se hacen, por la cópula matrimonial un solo cuerpo, éste no puede, en parte, entrar en religión y, en parte, seguir viviendo en el mundo.