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[0054] • SAN AGATÓN, 678-681 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De los Cánones del Concilio XII de Toledo (España), 25 mayo 681

0681 05 25 0008

Can. 8.–Es mandato del Señor que la esposa no debe ser abandonada por el esposo, a no ser en caso de fornicación, y por lo tanto, cualquiera que fuera de este caso dejare a su esposa con cualquier pretexto, porque decidió él separar lo que Dios unió, privado de la comunión eclesiástica, permanecerá extraño a la asamblea de todos los cristianos, hasta que vuelva a la compañía de la esposa abandonada, y abrace y proteja sinceramente a la otra parte de su cuerpo con la honesta ley del matrimonio. Pero aquellos que amonestados por el obispo una, dos o tres veces para que se corrijan, no quisieren volver al amor y cohabitación con su esposa, ellos mismos se apartarán por su culpa del oficio de la dignidad palatina, y además todo el tiempo que permanecieren en su pecado perderán los derechos de su alta dignidad, porque entregaron su carne al puñal de la discordia.

[CV, 395]