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[0064] • SAN LEÓN III, 795-816 • UNIONES INCESTUOSAS

De los Cánones del Concilio de Arlès (Francia), 10 u 11 de mayo 813

0813 05 10 0011

Can. 11.–En relación con las uniones incestuosas no concedemos ninguna clase de perdón –tal como ha sido determinado por los santos padres– a no ser que reparen el adulterio con la separación. Por incestuosas –jamás como matrimonios– hay que tener estas uniones, cuya enumeración es ya deshonrosa: la del que se une con unión carnal con la dejada por el hermano, la cual había sido hermana, mientras vivía con el anterior; la del que se une con la hermana carnal del hermano; la del que se une con la madrastra; la del que se une con su prima hermana; la del que se une con la dejada o con la hija del tío materno, o con la hija del padre o de su madrastra, u otras uniones semejantes que sería largo enumerar y que sumergen en el abismo del incesto a quien no las evita.