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[0066] • EUGENIO II, 824-827 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De los Cánones del Concilio Romano, año 826

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Can. 36.–No sea lícito a nadie abandonar a la mujer propia, a no ser en caso de fornicación, y casarse después con otra; si ha sucedido, que el transgresor se una al matrimonio anterior. Pero si el marido y la mujer consienten en separarse para entrar en religión, jamás lo hagan sin el conocimiento del obispo, a fin de que se retiren al lugar especialmente previsto. Porque el matrimonio no se disuelve ni por esa razón, si la mujer o cualquiera de ellos no lo quiere.

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Can. 37.–A nadie le es lícito tener al mismo tiempo dos mujeres, la esposa y la concubina: lo que serviría de gasto para la casa y de ruina para el alma. Porque lo mismo que Cristo tiene una Iglesia casta, así el marido tiene que tener un matrimonio casto.