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[0068] • SAN LEÓN IV, 847-855 • ABORTO. INFANTICIDIO. CONTRACEPTIVOS. MATRIMONIOS INCESTUOSOS

De los Cánones del Concilio de Mainz (Alemania), 1 octubre 847

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Can. 21.–La antigua disposición es que sean excluidas de la Iglesia las mujeres que cometen fornicación y matan a sus fetos, o proceden de manera que abortan. Nosotros, en cambio, usando de mayor clemencia, determinamos que hagan la correspondiente penitencia durante diez años. Igualmente en el Capítulo 63 del Concilio de Elvira está escrito sobre las que matan a los hijos nacidos de adulterio: si alguna mujer concibiere adúlteramente y diere muerte al fruto de su crimen, tenemos por bien que no se le dé la comunión ni en la hora de la muerte, por haber incurrido en una doble maldad. Igualmente en el Capítulo segundo del Concilio de Hereford está escrito a propósito de las que abortan o matan a sus hijos nacidos. A los que intentaren matar los fetos concebidos de adulterio o a los ya nacidos, o a los que los dañaren en el vientre materno mediante determinadas pociones, a los adúlteros, de uno y otro sexo, se les dé la comunión pero después de un tiempo de siete años de penitencia: de manera, sin embargo, que insistan en el arrepentimiento y humillación a lo largo de toda su vida.

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Can. 30.–También decimos que, dentro de la cuarta generación, nadie más contraiga matrimonio: y si, después de lo dicho, se encontrare alguno realizado de esa manera, se disuelva. Debe observarse, en efecto, la misma regla sobre las nupcias tanto respecto de la familia del hombre como de la mujer. Ya que, según consta, son dos en una sola carne y, en consecuencia, se sigue que la familia es común a ambos por una y otra parte, como está escrito: serán dos en una sola carne.