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[0075] • FORMOSO, 891-896 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De los Capítulos del Concilio de Tréveris (Alemania), año 895

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Cap. 39.–Si alguno se casa con una extranjera, deberá permanecer con ella. Todo el que se casa con una extranjera, es decir, con una mujer de otra nación, por ejemplo, un Franco con una Bávara, si lo hace, consintiéndolo los allegados de una y otra parte, o según su propia ley o la de la mujer, quiéralo o no, deberá permanecer con ella y no podrá separarse de ella a no ser por causa de fornicación. Aunque, como dice el apóstol, una y otra nación tienen “un Señor, una fe, un bautismo” siguen, sin embargo, unas leyes diferentes y en lo que se refiere a lo secular son a veces muy distintas. Por eso si alguno de los dos intenta hacer que lo que es una carne se divida en dos y romper la unión matrimonial, diciendo que no contrajo matrimonio según la ley de su nación y que, por tanto, puede separarse, determinamos por ley canónica y establecemos, en unanimidad de juicio con todos los que sienten rectamente en la fe, que se perfeccione lo que haya de imperfecto en la ley y que el matrimonio nunca se disuelva. El Sínodo Romano dice: “Después del bautismo (99) no hay que abandonar a la mujer con la que se estaba casado antes del bautismo. Con el bautismo desaparecen los pecados, no los matrimonios legítimos”. ¿Si, pues, en el bautismo se pasa de una vida a otra y no se cambia la mujer legítima, cómo va a cambiar de mujer el que no pasa de una vida a otra, si tan sólo pasa de una nación a otra? Así pues, dado que no hay razón para la separación, guarden el dicho del apóstol, que, “teniendo el mismo pensar”(100), permanezcan en Jesucristo Nuestro Señor. Hablamos de lo que sabemos, porque nos hemos enterado de que un Franco y una mujer de Saxonia así lo han hecho. Si alguno a partir de ahora, no haciendo caso de lo que el concilio ha determinado, se casa con otra, de cualquier nación que sea, sea urgido canónicamente a que se una a la primera, una vez hecha penitencia.

_(39a.).–Nos ha llegado la noticia de que un Franco se ha casado con una mujer de Saxonia, consintiéndolo los allegados de ambos, y han convivido juntos, según es notorio, por más de quince años para la procreación de la prole. Y aunque una y otra nación tienen “una fe y un bautismo” (98), siguen, sin embargo, leyes diferentes en lo secular. Por lo que sucede que el hombre, engañado por la astucia del antiguo enemigo, sostiene que con la que estaba casado y que hasta entonces tenía por mujer, no lo era en modo alguno según el derecho de los Francos. Y abandonando a la mujer legítima, se ha unido con otra. Por eso el Santo sínodo ha decretado, en relación con esto, que el transgresor de la disciplina canónica vuelva con la primera y, haciendo penitencia, abandone a la segunda.

(98). Ephes. 4, 5.

(99). Haec verba in nulla synodo Romana quidem exstant, similia vero leguntur in Innocentii epistolis ad Victricium [0404 02 15/6], ad Rufum, Eusebium, etc. [0414 12 13/4].

(100). Philipp. 2, 2.