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[0087] • CALIXTO II, 1119-1124 • MATRIMONIO ENTRE CONSANGUÍNEOS

De los Cánones del del Concilio Ecuménico I de Letrán (Roma, Italia), 27 marzo 1123

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Can. 5.–Prohibimos que se den uniones entre consanguíneos, porque las prohíben tanto las leyes divinas como las del siglo. Las leyes divinas, en efecto, a quienes así obran y a quienes de ellos proceden, no sólo los rechazan, sino que los llaman malditos, y las leyes del siglo los notan de infames y los excluyen de la herencia. Nosotros, pues, siguiendo a nuestros Padres, los notamos de infamia y estimamos que son infames [2].

[MI, 362]

[2]. [Este canon va contra la herejía de los incestuosos. Así se llamaban los que decían que las uniones entre parientes no eran ilícitas y contaban los grados de consanguinidad según la norma del derecho civil].