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[0095] • ALEJANDRO III, 1159-1181 • EFECTOS DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

De la Carta Verum post, al Arzobispo de Salerno (Italia), fecha incierta

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[1.–] Después del consentimiento legítimo de presente, es lícito a la una parte, aun oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión carnal; y la parte que queda, si, después de avisado, no quisiere guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no habiéndose hecho por la unión una sola carne, puede muy bien uno pasar a Dios y quedarse el otro en el siglo (1).

(1). El mismo sumo Pontífice en Carta al obispo de Poitiers (de fecha incierta) [CIC Decr. Greg. IV, 13, 2] estatuye que el matrimonio rato, no consumado (o, como en el CIC 1, c. se dice, los esponsales de futuro), se disuelve por la afinidad sobreviniente. Pero Inocencio III, en la carta al prepósito de Magdeburgo del año 1200 [CIC Decr. Greg. IV, 13, 6], niega claramente la disolubilidad de tal matrirnonio rato, no consumado.

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[2.–] Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de presente, de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas, háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por algunos de nuestros predecesores.

[MI, 396-397]