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[0096] • ALEJANDRO III, 1159-1181 • LA ENFERMEDAD GRAVE NO ES CAUSA DE DIVORCIO

De la Carta Quoniam ex multis, al Obispo de Bayona (Francia), fecha incierta

1181 0? 0?g 0001

[1.–] Porque según la autoridad de muchos Padres y sobre todo de la verdad evangélica, a nadie es lícito separarse de su mujer (a no ser en el caso de fornicación); está bien claro que cuando una mujer ha sido atacada de la lepra o de otra enfermedad grave, no debe ser separada del marido, ni tampoco repudiada... En cuanto a los leprosos, si no quieren permanecer célibes y encuentran quien quiera casarse con ellos, libremente pueden hacerlo. Y si sucediera que uno de los esposos, bien sea el marido o la mujer, se contaminara por disposición divina con la lepra y exigiera del consorte sano el débito conyugal, éste está obligado a pagárselo, según el precepto general del Apóstol, que en este caso no admite excepción.

[MEM, 36]