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[0105] • INOCENCIO III, 1194-1216 • EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO Y EL PRIVILEGIO PAULINO

De la Carta Quanto te magis, a Ugón, Obispo de Ferrara (Italia), 1 mayo 1199

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[1.–][...] Nos ha comunicado tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien consultarnos por tu carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues, respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad. Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre [1 Cor 7, 15]; y también el canon que dice: “La injuria del Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda” [1].

1. Cf. Grat. Decr. p. II cs. 28 q. 2 c. 2 (CI 1, 1090).

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[2.–] Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad [2], no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí aparezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, rato; entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue admitida, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.

[MI, 405-406]

2. Ad hunc casum Caelestinus III privilegium Paulinum applicaverat.