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[0115] • INOCENCIO IV, 1243-1254 • GRAVEDAD DE LA FORNICACIÓN. BONDAD DE LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS

De la Carta Sub catholicae professione, al Obispo de Frascati (Italia), Legado de la Sede Apostólica entre los griegos, 6 marzo 1254

1254 03 06 0018

Cap. 18.–Respecto a la fornicación que comete soltero con soltera, no ha de dudarse en modo alguno que es pecado mortal, como quiera que afirma el Apóstol que tanto fornicarios como adúlteros son ajenos al reino de Dios [1 Cor 6, 9 s].

1254 03 06 0020

Cap. 20.–Más, como dice el Apóstol que la mujer, muerto el marido, está suelta de la ley del mismo, de suerte que tiene libre facultad de casarse con quien quiera en el Señor [Rom 7, 2; 1 Cor 7, 39]; no desprecien en modo alguno ni condenen los griegos las segundas, terceras y ulteriores nupcias, sino más bien apruébenlas, entre personas que, por lo demás, pueden lícitamente unirse en matrimonio. Sin embargo, los presbíteros no bendigan en modo alguno a las que por segunda vez se casan.

[MI, 453, 455]