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[0117] • BONIFACIO VIIII, 1294-1303 • EL VOTO SOLEMNE, IMPEDIMENTO MATRIMONIAL

De la Decretal Quod votum, al Obispo de Béziers (Francia), fecha incierta

1303 0? 0? 0001

[1.–]Quisiste consultarnos sobre qué voto debe ser considerado solemne y capaz de dirimir el matrimonio. Nos, pues, atendiendo a que la solemnidad del voto ha sido fijada únicamente por la Iglesia, mientras que el vínculo del matrimonio ha recibido la unidad e indisolubilidad de la cabeza de la Iglesia, el Creador de todas las cosas, cuando lo instituyó en el estado de inocencia: por las presentes decidimos declarar y sancionar que tan sólo se ha de tener como solemne –por lo que se refiere a dirimir el matrimonio que se contraiga después– aquel voto que fuere solemnizado por la recepción del orden sagrado, o por la profesión expresa o tácita hecha en algunas de las religiones aprobadas por la sede apostólica. Los demás votos, aunque a veces impidan contraer matrimonio –y su transgresión, por el escándalo y la ejemplaridad, reclame una penitencia tanto más rigurosa cuanto más manifiestamente hayan sido emitidos–, no son capaces de rescindir los matrimonios que se contraigan después.