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[0124] • EUGENIO IV, 1431-1447 • EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO, SIGNO DE LA UNIÓN DE CRISTO CON LA IGLESIA

De la Bula Exultate Deo –para la unión de los armenios–, de la Sesión VIII del Concilio Ecuménico de Florencia, sede de Florencia (Italia), 22 noviembre 1439

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[1.–]Para la más fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la gracia, sino que la confieren a los que dignamente los reciben. De éstos, los cinco primeros están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en sí mismo, y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma, por medio de la extremaunción. Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente. Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo, confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración. [...]

1. Este Decreto contiene el Símbolo Niceno Constantinopolitano, las definiciones de los Concilios de Calcedonia y III de Constantinopla, el decreto sobre la aceptación del Concilio de Calcedonia y la Carta del papa León el Magno, la instrucción sobre los sacramentos, que transcribimos, el Símbolo atanasiano, el decreto sobre la unión de los griegos y el decreto sobre la celebración de las fiestas. Sobre este decreto cf I de GUIBERT en “Bulletin de litt. ecclés.” (Toulouse 1919) 81 ss; 150 ss y 195 ss. El Decreto distingue al fin entre capítulos, declaraciones, definiciones, tradiciones, estatutos y doctrina, que en él se contienen. —La instrucción que sigue sobre los sacramentos está tornada casi a la letra del opúsculo de Sto. Tomás “Sobre los artículos de la fe y los sacramentos de la Iglesia”.

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[10.–]El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph 5, 32]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la indivisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea lícito hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vínculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.

[MI, 695, 702]