INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

[0132] • SAN PÍO V, 1566-1572 • DISPENSA DE LOS IMPEDIMENTOS

De la Constitución Sanctissimus, 20 agosto 1566

1566 08 20 0001

§ 1.–De acuerdo, pues, con el derecho y costumbre establecidos así, como con la piadosa memoria de los Romanos Pontífices Gregorio XI y Clemente VI y siguiendo también las huellas de los predecesores, Su Santidad, queriendo tutelar, en lo que es posible con la ayuda de Dios, el sacramento y la libertad del matrimonio, ha establecido y ordenado que, en adelante, todas las dispensas que para matrimonios ya contraídos o por contraer, entre varones y mujeres afectados por diversos impedimentos de consanguinidad o afinidad o mixtos provenientes de un tronco común, o de la misma familia, sean cuales fueren –con tal de que de ninguna manera sea el primer grado, porque Su Santidad no puede dispensarlo nunca–, han de ser solicitadas de Su Santidad –mientras vive el Romano Pontífice–, o de la Sede Apostólica. Y si sucediera que esas licencias fueran concedidas de otra manera –por cartas o por facultades confiadas por la autoridad a los Ordinarios de lugar–, se atienda al grado más remoto que incluye también al más próximo; y así basta con declarar sólo el grado más remoto. Pero para conseguir dispensa para ese grado más próximo es necesario tener cartas de dispensa, según se pide en las Constituciones de Gregorio y su predecesor Clemente, las que, en lo que atañe a esta materia –así como a las dispensas, facultades de dispensar cartas y procesos seguidos a tenor de ellas–, Su Santidad ha renovado y mandado seguir fielmente. En los casos dispensados, o de dispensa ya concedida, aunque no se haya hecho mención expresa del grado más próximo, no se puede hablar de subrepción ni de vicio de obrepción o de intención de engañar; ha de procederse siempre como si se hubiera aludido expresa y particularmente al grado más próximo, o a ambos, en las cartas o dispensas.