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[0150] • CLEMENTE X, 1670-1676 • INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE LIBERTAD DE LOS CONTRAYENTES

De la Instrucción Cum alias, del Santo Oficio, 21 agosto 1670

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7.–Pregúntese [al testigo] si los que quieren contraer matrimonio son de la ciudad o de fuera. Si responde que son de fuera, no se dé licencia de contraer hasta que, por cartas del Ordinario de los que quieren contraer, se esté seguro de su estado de libertad durante el tiempo en que permanecieron en su ciudad o diócesis. Pero para probar la libertad de los contrayentes, durante el resto del tiempo, a saber, hasta el momento en que quieren contraer, admítanse testigos idóneos que legítima y concluyentemente den fe de la libertad de los contrayentes y den suficiente razón de la causa de su conocimiento, no teniendo, para ello, que llevar las atestaciones de los Ordinarios del lugar en los que vivieron los contrayentes. Pero si responde que quienes quieren contraer matrimonio son de la ciudad,

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8.–Interróguese en qué parroquia habitaron hasta ahora, o habitan en el presente, los que quieren casarse. También, si el testigo mismo sabe si alguno de los citados contrayentes ha tenido alguna vez mujer o marido; o ha hecho profesión en alguna Religión aprobada o ha recibido alguna Orden sagrada, a saber, Subdiaconado, Diaconado o Presbiterado; o tiene algún otro impedimento por el que no pueda contraerse matrimonio. Y si el testigo responde que no ha tenido mujer o marido, ni ningún otro impedimento, como se expresa más arriba,

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9.–Interróguese cómo lo sabe; y si es posible que alguno de ellos tuviera mujer o marido o algún otro impedimento, etc., y que el mismo testigo no lo sepa. Si responde afirmativamente, no se dé licencia; a no ser que se pruebe concluyentemente por otros testigos que no ha tenido mujer o marido, ni ningún otro impedimento, etc. Pero si responde negativamente,

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10.–Interróguese acerca de la causa de su conocimiento, y por ello el juez podrá concluir después si debe darse fe al testigo. Si responde que los contrayentes han tenido mujer o marido, pero que están muertos,

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11.–Interróguese por el tiempo y lugar en que murieron, y de qué manera sabe el testigo que estuvieron casados y ahora están muertos. Y si responde que murieron en algún hospital o que vio enterrarlos en alguna Iglesia determinada, o que con ocasión de la milicia fueron sepultados por los militares, no se conceda la licencia para contraer, hasta tanto no se reciba antes el testimonio auténtico del rector del hospital en que murieron los anteriormente citados, o del rector de la iglesia en que fueron inhumados sus cadáveres o, si puede ser, del comandante de la cohorte de la que era soldado el descrito. Sin embargo, si no es posible contar con testimonios de esta categoría, la Sagrada Congregación no pretende excluir otras pruebas que se pueden admitir por derecho común, con tal de que sean legítimas y suficientes.

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12.–Interróguese si, después de la muerte del citado cónyuge difunto, alguno de los contrayentes pasó a segundas nupcias. Si responde negativamente,

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13.–Pregúntese si es posible que alguno de ellos contrajera matrimonio por segunda vez sin que el testigo lo sepa. Si responde afirmativamente, no se dé licencia hasta que se encuentren testigos con los que se logre una negativa concluyente. Y si negativamente,

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14.–Interróguese por la causa de su conocimiento, de tal manera que, una vez considerada, el juez puede juzgar si se debe conceder la licencia o no. Si los contrayentes son vagos, no se proceda a dar la licencia para contraer hasta que demuestren, con la garantía de sus Ordinarios, que están libres; y en los demás casos sígase la forma prescrita por el Concilio de Trento en el cap. Multi, Ses. 241.

1. De ref. matrim. c. 7 [CT 9, 970).