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[0163] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De la Constitución Apostólica Dei miseratione, 3 noviembre 1741

1741 11 03 0001

§ 1.–Que el vínculo del matrimonio, instituido por Dios, ha de ser perpetuo e indisoluble, en cuanto deber natural, en interés de la educación de los hijos y para salvaguarda del matrimonio; y que, por otra parte, en cuanto sacramento de la Iglesia, el vínculo matrimonial no puede ser disuelto por la audacia de los hombres, es algo que el Salvador mismo declaró con sus propios labios cuando dijo: “No separe el hombre lo que Dios ha unido” [1]. Ahora bien, ha llegado a nuestros oídos el hecho de que, en ciertas cunas eclesiásticas, el vínculo matrimonial está siendo debilitado por la facilidad sumamente inconsiderada de los jueces; y de que se dictan sentencias de nulidad de matrimonio con ligereza y sin reflexión, y se concede a los esposos la facultad de contraer nuevos vínculos. Por eso, sería oportuno que esos jueces –enteramente faltos de previsión– se dieran cuenta, por la condición de la naturaleza humana y en cierto modo también por su voz misma, de que no hay que quebrantar con tan peligrosa audacia el vínculo sagrado del matrimonio, que el primer padre del género humano anunciaba que tenía que ser perpetuo e indisoluble, cuando decía: “Esto sí que es ya hueso de mis huesos y carne de mi carne” [2]. Y el texto añade: “Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre; y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne” [3].

[EM, 3]

[1]. [Mt. 19, 6].

[2]. [Gen. 2, 23].

[3]. [Mt. 19, 5; Gen. 2, 24].