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[0164] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • MATRIMONIOS CLANDESTINOS

De la Declaración Matrimonia quae in locis, 4 noviembre 1741

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Los matrimonios que suelen contraerse en los lugares de Bélgica sometidos al dominio de las Provincias Unidas, ora entre herejes por ambas partes, ora entre varón hereje por una parte y mujer católica por otra o viceversa, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino [1], por mucho tiempo se ha disputado si han de tenerse o no por válidos, con ánimos y sentencias de los hombres en sentidos diversos; lo cual por muchos años ha constituido muy abundante semillero de ansiedad y peligros, sobre todo porque los obispos, párrocos y misioneros de aquellas regiones no tenían nada cierto a que atenerse sobre este asunto y tampoco se atrevían a establecer y declarar nada sin consultar con la Santa Sede...

[1]. [1563 11 11c/1-4].

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(1).–[...] El Santísimo Sr. N., después de tomarse algún espacio de tiempo para deliberar consigo mismo sobre el asunto, mandó recientemente que se redactara esta declaración e instrucción, que deben usar en adelante en estos negocios como regla y norma cierta todos los prelados y párrocos de Bélgica y los misioneros y vicarios apostólicos de las mismas regiones.

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(2).–A saber: En primer lugar, por lo que atañe a los matrimonios celebrados entre sí por herejes en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino; aunque Su Santidad no ignora que otras veces en casos particulares y atendidas las circunstancias entonces expuestas, la sagrada Congregación del Concilio respondió por su invalidez; sin embargo, teniendo igualmente averiguado que nada ha sido todavía definido de modo general y universal por la Sede Apostólica sobre tales matrimonios y que es, por otra parte, absolutamente necesario declarar qué debe estimarse genéricamente de estos matrimonios, a fin de atender a todos los fieles que viven en esas regiones y evitar muchos más gravísimos inconvenientes; pensando maduramente el negocio y cuidadosamente pesados los momentos todos o importancia de las razones por una y otra parte, declaró y estableció que los matrimonios hasta ahora contraídos entre herejes en dichas Provincias Unidas de Bélgica y los que en adelante se contraigan, aunque en la celebración no se guarde la forma prescrita por el Tridentino, han de ser tenidos por válidos, con tal de que no se opusiere ningún otro impedimento canónico; y por lo tanto, si sucediere que ambos cónyuges se recogen al seno de la Iglesia Católica, están ligados absolutamente por el mismo vínculo conyugal que antes, aun cuando no renueven su mutuo consentimiento delante del párroco católico; mas si sólo se convirtiere uno de los cónyuges, el varón o la mujer, ninguno de los dos puede pasar a otras nupcias, mientras el otro sobreviva.

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(3).–Mas por lo que atañe a los matrimonios que se contraen igualmente en las mismas Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida por el Tridentino, entre católicos y herejes, ora un varón católico tome en matrimonio a una mujer hereje, ora una mujer católica se case con un hombre hereje, doliéndose en primer lugar sobremanera Su Santidad que haya entre los católicos quienes torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón y piensen que deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la santa madre Iglesia condenó y prohibió perpetuamente y alabando en alto grado el celo de aquellos prelados que con las más severas penas se esfuerzan por apartar a los católicos de que se unan con los herejes con este sacrílego vínculo; avisa y exhorta seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos, misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la iglesia que viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a los católicos de ambos sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina de sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir eficazmente esas mismas nupcias. Mas si acaso se ha contraído ya allí algún matrimonio de esta especie, sin guardarse la forma del Tridentino, o si en adelante (lo que Dios no permita) se contrajere alguno, declara Su Santidad que, de no ocurrir ningún otro impedimento canónico, tal matrimonio ha de ser tenido por válido, y que ninguno de los cónyuges, mientras el otro sobreviva, puede en manera alguna, bajo pretexto de no haberse guardado dicha forma, contraer nuevo matrimonio; pero a lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la gravísima culpa cometida, y esforzarse después según sus fuerzas por atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo para obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vínculo de ese matrimonio.

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(4).–Declara además Su Santidad que cuanto hasta aquí se ha sancionado y dicho acerca de los matrimonios contraídos en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas en Bélgica, ora entre herejes entre sí, ora entre católicos y herejes, se entienda sancionado y dicho también de matrimonios semejantes contraídos fuera de los dominios de dichas Provincias Unidas por aquellos que están alistados en las legiones o tropas que suelen enviarse por las mismas Provincias Unidas para guardar y defender las plazas fronterizas vulgarmente llamadas di Barriera; de suerte que los matrimonios allí contraídos fuera de la forma del Tridentino, ora entre herejes por ambas partes, ora entre católicos y herejes, obtengan su validez, con tal que ambos cónyuges pertenezcan a las dichas tropas o legiones, y quiere Su Santidad que esta declaración comprenda también la ciudad de Maestricht, ocupada por la república de las Provincias Unidas, aunque no de derecho, sino solamente a título, como dicen, de garantía.

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(5).–Finalmente, acerca de los matrimonios que se contraen, ora en las regiones de los príncipes católicos por aquellos que tienen su domicilio en las Provincias Unidas, ora en las Provincias Unidas por los que tienen su domicilio en las regiones de los príncipes católicos, Su Santidad ha creído que nada nuevo debía decretarse o declararse, queriendo que sobre ellos se decida, cuando ocurra alguna disputa, de acuerdo con los principios canónicos del derecho común y las resoluciones aprobadas dadas en otras ocasiones para casos semejantes por la sagrada congregación del Concilio, y así declaró y estableció que debe en adelante ser por todos guardado.

[MI, 1452-1457]