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[0165] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • ABUSOS Y CONSECUENCIAS DE LOS MATRIMONIOS CLANDESTINOS

De la Carta Encíclica Satis vobis, 17 noviembre 1741

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[1.–] Nos no dudamos, Venerables Hermanos, de que sabéis perfectamente que nuestra santa Madre la Iglesia ha velado siempre cuidadosamente para que el sacramento del matrimonio, calificado de “grande” por el Apóstol [1] fuera celebrado por los fieles de manera pública y abierta. Y para que esta regla todos la observaran más cuidadosamente en el futuro que en el pasado, el santo Concilio de Trento [2] –siguiendo en este punto al Concilio de Letrán reunido en tiempo de Inocencio III [3]– ordenó que, en adelante, antes de contraerse un matrimonio, tenía que ser anunciado públicamente por el párroco propio de los contrayentes, en tres días de fiesta consecutivos, en la iglesia, durante la celebración de la Misa; y que luego, si no aparecía ningún impedimento legítimo, ese matrimonio había de celebrarse ante la Iglesia, en presencia del párroco, o de otro sacerdote provisto de la autorización del párroco o del Ordinario, y en presencia también de dos o tres testigos. Y el mismo santo Sínodo prescribió que los párrocos guardaran un libro en el que se consignasen los nombres de los que habían contraído matrimonio y de los testigos, así como también el día y lugar del matrimonio.

[1]. [Cf. Ef. 5, 32].

[2]. Sess. XXIV, de ref. matrim., c. 1[1563 11 11c/1-4].

[3]. C. 3, X, de clandestina desponsatione, IV, 3[1215 11 30/51].

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[2.–]§ 1. A pesar de todo, en estos tiempos tristes en que vivimos, hemos presenciado cómo tan sabias y útiles leyes, dimanadas de tan encumbrada autoridad, van perdiendo todo su vigor y caen en desuso. Con harta frecuencia ha prevalecido la costumbre de celebrar los matrimonios tan secretamente, que pasan casi enteramente inadvertidos y permanecen para siempre en el incógnito. En efecto: ha llegado a formarse la costumbre de celebrar el matrimonio sin las amonestaciones previas, y solamente ante el párroco o su delegado y dos testigos escogidos cuidadosamente por los contrayentes. La ceremonia, frecuentemente, se celebra fuera de la Iglesia, o en el interior de ella, pero a puerta cerrada, a hora estrafalaria, de forma que nadie se entere del matrimonio, con excepción del párroco, los contrayentes y los testigos.

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[3.–]§ 2. Todo el que reflexione sobre los efectos lamentables de estos matrimonios secretos, llamados todavía matrimonios de conciencia, comprenderá sin esfuerzo hasta qué punto se oponen a la dignidad del sacramento y a las prescripciones de las leyes eclesiásticas. En efecto: son fuente de pecados graves, en particular para aquellos que, sin preocuparse de los juicios de Dios, abandonan a la esposa con la cual se han casado en secreto, y viven maritalmente con otra mujer, engañándola con la promesa de un futuro matrimonio. Algunos incluso, cegados por sus pasiones, se atreven a contraer un segundo matrimonio secreto, antes de que el primero –celebrado en las mismas condiciones– haya sido disuelto por el fallecimiento del cónyuge; y de esta manera se convierten en delincuentes y polígamos. Otros llevan más adelante todavía su desvergüenza: por desprecio hacia este gran sacramento, después de un primer matrimonio celebrado en secreto, contraen otro matrimonio público o secreto, sin espantarse –con su insolencia– de vivir en poligamia. Es fácil adivinar las consecuencias desastrosas, intolerables, de tales matrimonios secretos. En efecto: si, para evitar que alguien adivine su unión, el marido y la mujer viven separadamente, entonces no se observa la comunidad de vida, con desprecio de la palabra del Señor: “El hombre se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne” [4]. Por el contrario, si llevan vida común, entonces todos lo considerarán como un delito y verán en ello un grave escándalo: escándalo cuyos daños no quedan neutralizados por la celebración del matrimonio secreto, que permanece en la obscuridad e ignorado de todos.

[4]. [Gen. 2, 24; Mt. 19, 5].

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[4.–]§ 3. No son menores los males que de ahí se derivan para los hijos. Los hijos, abandonados por sus padres, en particular por la madre, no pueden recibir educación verdaderamente cristiana, ni suficiente. Quedan a merced de las circunstancias, si es que los padres –contra las leyes de la naturaleza– no atentan contra su vida. Pero aunque los padres retrocedan ante crimen tan horrible, y aunque su corazón les impulse a alimentar y educar a sus hijos, éstos, no obstante, tendrán mucho que padecer. Se verán frustrados de la herencia y bienes familiares, a pesar del derecho que su sangre les confiere. Pues, a causa del carácter secreto del matrimonio del que han nacido, se verán en la imposibilidad de probar su legitimidad y ascendencia.

[EM, 4-7]