INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

[0166] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • EDUCACIÓN RELIGIOSA DE LOS HIJOS

De la Carta Encíclica Etsi minime, 7 febrero 1742

1742 02 07 0007

§ 7.–Se añade a esto que, en las Sagradas Constituciones Apostólicas, y sobre todo en la 7.ª de nuestro predecesor León X, de feliz memoria, dada en el Concilio de Letrán (1), se determinó muy oportunamente que, tanto los maestros de párvulos a sus alumnos como las piadosas mujeres a las niñas que educan, los alimenten y confirmen, como con alimento de vida, con la sana e inmaculada doctrina (siendo el Obispo quien, principalmente, lo haga cumplir). Es manifiesto también que el Obispo tiene potestad –y debe hacerlo con la máxima diligencia– para encargar a los predicadores sagrados que, con ocasión de la predicación, recuerden a los padres, hasta convencerlos, que es deber suyo educar, en los misterios de nuestra Religión, a los hijos que tienen; y que si no se encuentran suficientemente capacitados para ello, con objeto de que se les expliquen los mandamientos de la Ley Divina, deben llevar a sus hijos a la Iglesia, en la que, como ya es costumbre piadosa y laudable en muchas partes –y donde no lo es debe ser introducida–, ayudan al párroco a cumplir con este mismo deber los seglares, hombres y mujeres, que celosos de prestar este trabajo a la enseñanza cristiana, enseñan a saber de memoria, a los niños y niñas, la Oración Dominical, la salutación angélica, el símbolo de los apóstoles y otras oraciones parecidas. En otras partes se han erigido también cofradías dedicadas a la instrucción de la Religión Cristiana; de cuya institución no sólo se hace eco con muchas y merecidas alabanzas Pío V, de Santa memoria, en la Constitución, cuyo comienzo es: Ex debito2, sino que desea ardientemente también que se extienda a todas las Diócesis. Y si todo esto se examina detenidamente, quedará patente y fuera de dudas, que donde exista mies abundante, deben ser también muchos los operarios para que no falte quien reparta pan a los pequeñuelos que lo pidan.

1. Supernae dispositionis, 5 maii 1514, § 32 [CICF 1, 106].

2. [CICF 1, 248-249].

1742 02 07 0011

§ 11.–Pero si dirigimos nuestra mirada a los que viven en el siglo, es claro que éstos contraen –los más– santo matrimonio. Ahora bien, puesto que no deben ser admitidos al matrimonio en el caso de que el párroco, mediante las entrevistas previas que debe hacer, advierta que el marido o la mujer desconocen lo que es necesario saber para salvarse, el Obispo, a fin de impedir que se llegue a una situación semejante y de tan lamentable ignorancia, recordará a los que tienen cura de almas su deber, y a los que los descuiden les impondrá las penas debidas a su ignorancia.