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[0167] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

Del título VIII –El sacramento del matrimonio–, de la Constitución Etsi Pastoralis, 26 mayo 1742

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2.–De ninguna manera permitan o toleren que entre los cónyuges griegos se disuelvan los matrimonios, o haya divorcio vincular, y si de hecho hubiere ocurrido alguna de estas cosas, declárenla nula e inválida.

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3.–Ahora bien, dado que, según el Apóstol, la mujer, una vez muerto el marido, queda en libertad respecto de él y puede libremente casarse en el Señor con quien quiera [1], los griegos no condenen las segundas y terceras e incluso ulteriores nupcias; por el contrario apruébenlas como legítimas y válidas entre aquellas personas que, según el derecho, pueden unirse lícitamente en matrimonio.

[1]. [1 Cor. 7, 39].