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[0172] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • NULIDAD DE LOS MATRIMONIOS DE CATÓLICOS CELEBRADOS SIN LA FORMA CANÓNICA

De la Carta Redditae sunt Nobis, al Carmelita Descalzo Pablo Simón de San José, 17 septiembre 1746

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§ 1.–Nos exponéis, pues, que es frecuente que los católicos que desean contraer matrimonio se presenten al magistrado civil o al ministro herético, ante los cuales las leyes del país les obligan a comparecer; y que, después de haber afirmado el consentimiento mutuo de su matrimonio, se descuiden luego, o dilaten durante mucho tiempo el renovarlo ante su pastor legítimo –asistido por dos testigos, según el decreto del Concilio de Trento [1]–, y que, a pesar de todo, vivan durante ese intervalo como marido y mujer.

Y preguntáis qué hay que pensar sobre tal consentimiento mutuo, dado ante el magistrado civil o el ministro herético: Ese consentimiento, ¿basta para que el matrimonio sea válido, al menos en cuanto contrato, aunque ese contrato –como ninguno de vosotros pone en duda– no llegue a la dignidad de sacramento? Porque si fuera así, según piensa el primero, la cópula posterior entre los que así consienten, estaría libre de toda culpa –aún antes de renovar el consentimiento ante el párroco católico– y habría que tener como legítima, sin duda alguna, la prole que de ella se siguiera.

[1]. De ref. Mat. c. 1 [1563 11 11c/4].

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§ 3.–Sepan, pues, los católicos confiados a vuestros cuidados que, cuando se presentan para contraer matrimonio ante el magistrado civil o el ministro herético, están ejercitando un acto puramente civil, por el cual dan testimonio de su obediencia a las leyes y ordenanzas de sus soberanos; pero que, a pesar de todo, no están contrayendo legítimo matrimonio. Sepan que, si su unión no es contraída ante el pastor católico y dos testigos, jamás serán, ni a los ojos de Dios, ni para la Iglesia, verdaderos y legítimos esposos; y que, en este caso, sus relaciones carnales serían gravemente culpables. Sepan, finalmente, que los hijos que nacieran de semejante unión serían ilegítimos ante Dios, por haber nacido de una esposa ilegítima, y afectados perpetuamente de ilegitimidad ante los jueces eclesiásticos, si los esposos no renovaran su consentimiento según las reglas de la Iglesia.

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§ 4.–En lo sucesivo, será tarea vuestra (cada vez que se presente la ocasión, y con toda la reserva y prudencia exigidas por las circunstancias) el dar a cada uno instrucciones más detalladas, y, al mismo tiempo, iluminar la conciencia de todos. Si en realidad están obligados a obedecer a las costumbres del país y a las prescripciones del soberano, ¡cumplan ese deber, pero salvaguarden también los derechos de la Religión y presten mayor consideración a las leyes santísimas de la Iglesia, a las que están sometidos los matrimonios de los fieles!

En el caso en que dos católicos se prestaran –aun a título puramente civil y político– a realizar tal formalidad en presencia de magistrados heréticos, vosotros velaréis con el mayor cuidado para que se abstengan de excesiva familiaridad y no habiten bajo el mismo techo, a no ser que, previamente, hayan contraído verdadera y legítima unión, observando las normas dictadas por el Concilio de Trento. Porque, aunque tal familiaridad pueda evitar realmente el delito, no podemos negar el peligro que en sí encierra y su apariencia detestable. Y estas dos condiciones han de presidir la conducta de los fieles honrados y respetables.

Nos consta que el mejor medio para evitar tales peligros sería que los católicos comenzaran por contraer su enlace matrimonial ante la Iglesia; y que, solamente después, cumplieran los requisitos de la ley civil, presentándose ante el magistrado civil o el ministro herético.

Pero Nos vemos por vuestras cartas que esta manera de proceder no carecería de peligros y perturbaciones. En tales condiciones, emplead todo vuestro celo para conseguir que los católicos, después de haber observado esta práctica de su país, no permanezcan durante largo tiempo sin obedecer a las leyes de la Iglesia y contraigan el vínculo conyugal con toda la regularidad y santidad exigida, y observando las disposiciones del Concilio de Trento.

[EM, 17-20]