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[0174] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • INDISOLUBILIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

De la Constitución Si datam, 4 marzo 1748

1748 03 04 0001

§ 1.–Si no es lícito faltar a la fe dada a los hombres, ni romper o violar los acuerdos hechos firmes por leyes humanas mucho más necesario es guardar fidelidad a las promesas dadas a Dios. Conviene por ello que principalmente Nos, constituido por Dios como custodio de las Leyes Sagradas, proclamemos la perpetua validez de los pactos indisolubles por derecho divino y eclesiástico y el cumplimiento que se les debe. Por esta causa, el año 1741 de la encarnación del Señor, segundo de nuestro Pontificado, dimos una Carta Apostólica que comienza: Dei miseratione1, editada después en nuestro Bulario, tomo I, núm. 33, en la que prescribimos de manera clara la forma de proceder en los Tribunales Eclesiásticos cuando se deban examinar y juzgar causas relacionadas con la nulidad de algún matrimonio ya contraído. Evidentemente no con la intención de –en la hipótesis de que se hubiese celebrado un matrimonio con algún impedimento dirimente– prohibir que se pida o no se haga el juicio sobre su nulidad; sino con el fin de que, en un juicio de tanta trascendencia en el que se trata del sagrado vínculo de los esposos, atendamos en lo posible a la declaración de la verdad; y para que los jueces –sin un conocimiento muy determinado de cuanto es necesario para la causa– no disuelvan con sus sentencias, como nulo desde el principio, este vínculo por tantas razones indisoluble. La utilidad de esta Constitución, a Dios gracias, se comprueba claramente cada día; desde entonces, en efecto, ni están pendientes en los Tribunales tantas causas sobre la pretendida nulidad de los matrimonios, ni con tanta frecuencia como antes se Nos elevan preces pidiendo dispensas en casos de matrimonio rato y no consumado: sin duda son mayores y más conocidas –pero completamente justas– las dificultades que, a partir de la nueva ordenación por Nos establecida, cada uno ha de superar, antes de conseguir el fin deseado.

[1]. [Cf. 1741 11 03/1].