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[0178] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • IMPEDIMENTO DE DISPARIDAD DE CULTOS

De la Respuesta del Santo Oficio, al Obispo de Scutari–Shkodrë (Albania), 9 julio 1750

1750 07 09 0001

[1.–] Estudiada la consulta del R.P.D. Pablo Campsi, Obispo de Scutari en Albania, que pide permiso para admitir a los sacramentos a varias mujeres unidas en matrimonio con mahometanos y lo mismo también en relación con sus parientes y favorecedores de esos matrimonios; conocido el parecer –dado por escrito– del Rvdmo. P. Comisario del S.O.; y oídos también los pareceres de los PP., Su Santidad, de acuerdo con el parecer del citado P. Comisario, determinó que, en relación con los favorecedores y parientes, tenía lugar la resolución tomada en un caso parecido por esta S. Congregación el 18 de noviembre de 1745, a saber: “Deben ser reprendidos gravemente los cristianos que, sin ninguna dispensa, casan a sus hijas, con gentiles; no se debe dejar de hacer nada a fin de que se den cuenta de la gravedad de su acción; se les deben imponer unas penitencias graves y no leves; y no debe darse crédito enseguida a su penitencia y arrepentimiento, de manera que se los admita a los sacramentos. Sin embargo se los debe admitir, una vez que, observado lo que ha de observarse a tenor de lo expuesto más arriba, den signos suficientes de dolor, de penitencia y de arrepentimiento”. En cambio, en relación con las mujeres, no tiene lugar el permiso solicitado por el Obispo.