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[0180] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • POTESTAD DE LA IGLESIA SOBRE EL MATRIMONIO

De la Carta Paucis abhinc, al Arzobispo de Goa (India), 19 marzo 1758

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11.–En primer lugar se planteaba la duda de si la Iglesia podía abrogar los matrimonios clandestinos, dado que el legítimo contrato es a la vez la materia y la forma del sacramento del matrimonio; ya que la mutua y legítima entrega de los cuerpos por medio de palabras y gestos, en cuanto expresan el consentimiento interior es la materia; y la aceptación igualmente mutua y legítima de los cuerpos, la forma. De lo cual algunos argüían que, dadas simultáneamente la legítima entrega y aceptación, existen la materia y la forma que no pueden alterarse a no ser por el que es Autor de la divina gracia, que se confiere por los sacramentos. En cambio, otros objetaban que la Iglesia puede poner alguna condición que antes no haya existido y sin la que, en lo sucesivo, el contrato no sea legítimo ni válido; de igual modo que tampoco era suficiente con la legítima y válida entrega y aceptación de los cuerpos, para que los matrimonios clandestinos pudiesen ser anulados. Lo que ciertamente no excede los límites de la potestad eclesiástica.