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[0186] • PÍO VI, 1775-1799 • DISPENSA DEL IMPEDIMENTO DE DISPARIDAD DE CULTOS

De la Respuesta del Santo Oficio al Vicario Apostólico de Sut-Chuen (China), 15 febrero 1780

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[1.–] Difícilmente se dispensa a la mujer fiel a efectos de casarse con un hombre gentil; es mucho menor, sin embargo, la dificultad para dispensar al fiel cristiano a fin de que contraiga matrimonio con una mujer infiel. Por eso ha sucedido que algunos, de entre nosotros, no dudan en conceder, con ese fin, una dispensa por adelantado y general. Se apoyan en que no parece probable que la Santa Sede exija que deban emprender un viaje de diez días –y a veces de más– para que, llegado el caso, pidan la dispensa. Además la experiencia les dice que de cien mujeres paganas que se casan con varones fieles, noventa se hacen cristianas; por esta causa, habida cuenta del número de cristianos de alguna determinada región, dispensan, por adelantado y de manera general, del impedimento de disparidad de cultos, a un número determinado de ellos, no a personas nominalmente. No me atrevo a determinar si estos misioneros se exceden en el uso de la citada facultad.

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[2.–]Resp.: Los misioneros se han excedido y se exceden al conceder dispensas por anticipado y de manera general sin nominación de la persona; y se les debe preceptuar que en adelante se abstengan de conceder estas dispensas, so pena de nulidad. Puesto que es absolutamente ajeno a la costumbre e intención de esta Santa Sede querer delegar a alguno unas facultades, cuya ejecución se lleve a cabo sin antes haber visto diligentemente la causa ni haber observado fielmente el mismo ejecutor las condiciones requeridas. Será por tanto parte del oficio del mismo Vic. Apost., subdelegar la facultad –que le pertenece y que se supone le perdura– de dispensar de la disparidad de cultos sólo a aquellos sacerdotes prudentes y piadosos que trabajaban en su Misión. Los cuales a ningún fiel permitan contraer matrimonio con un infiel, a no ser que antes vean que concurren esas graves causas –que deben ser inquiridas abiertamente en cada caso– que la Santa Sede manda que sean investigadas minuciosamente; y tengan seguridad plena de que la parte infiel, si no da esperanzas de su conversión, va a cohabitar con la parte fiel al menos sin ofensa del Creador ni injuria del nombre cristiano, y que en ningún caso va a impedir la educación de la prole de ambos sexos en la santa religión. Y para que el Vic. Apost. no se vea atormentado por las dispensas indebidamente concedidas hasta aquí, su Santidad concedió clementísimamente que no se inquiete a los que así contrajeron, habiendo –como se dice– sanado de raíz sus matrimonios, y dispensado a los cónyuges de la obligación de un nuevo consentimiento.