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[0189] • PÍO VI, 1775-1799 • MATRIMONIOS MIXTOS

Del Rescripto Exequendo nunc, al Arzobispo de Malinas (Bélgica), 13 julio 1782

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1.–[...] A pesar de todo, Nos no debemos apartarnos de la sentencia unánime de nuestros Predecesores y de la disciplina eclesiástica, que no aprueban los matrimonios entre ambas partes heréticas o entre una parte católica y herética otra, y eso mucho menos en el caso en que sea necesaria dispensa en algún grado de parentesco. Este problema se presenta con mucha frecuencia. Entre las innumerables prescripciones, absolutamente idénticas, que se oponen a estos matrimonios sacrílegos, se suele hacer resaltar la prohibición especial dirigida en el año 1710 por el Sumo Pontífice Clemente XI a uno de vuestros Predecesores, arzobispo de Malinas, y que se halla citada por Benedicto XIV en su carta de 29 de junio de 1748, dirigida al Primado, Arzobispos y Obispos de Polonia y recogida con el número 51 de las Constituciones, en el tomo II de su Bulario de la edición romana (1). Del tan celebrado Clemente XI dice allí: “Ordenó –por medio de una carta dirigida al Arzobispo de Malinas– que no se concediera ningún permiso o dispensa para la celebración de matrimonios entre un contrayente católico y un hereje, a no ser que se hubiera dado con anterioridad verdadera abjuración de la herejía; decretó además que los teólogos que hubieran sostenido una opinión contraria a esa disposición deberían recibir una severa reprensión”.

1. Cf. CICF 2, 146-151 [1748 06 29/2-5].

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2.–Esta línea de conducta, motivada por el peligro de perversión de la parte católica, especialmente si la parte herética es la esposa (conforme a la sapientísima observación del cardenal Belarmino, el cual, basándose en ejemplos tomados de los Libros Sagrados: la desobediencia de Adán por instigación de Eva, la idolatría de Salomón provocada por los ardides de sus mujeres, la perversidad de Acab motivada por los consejos de Jezabel, escribe en la carta 35 de su colección de cartas íntimas: “La naturaleza de las mujeres es tal, que arrastran a sus maridos al error, mucho más fácilmente de lo que éstos las conducen a la verdad”), esta línea de conducta –digo– no Nos es posible abandonarla, porque no tenemos derecho a hacerlo.

Sin embargo, no queremos acrecentar lo más mínimo vuestras dificultades ni las de vuestros hermanos en el Episcopado, ni atraer sobre ellos críticas inevitables, que ellos creen que han de temer. Y, así, en lo que concierne a la cuestión de otorgar un simple permiso o concesión, os diremos lo que dijo Benedicto XIV, citado anteriormente, en su respuesta (de fecha del 12 de septiembre de 1750) al obispo de Breslau, a saber, “que él no podía aprobar por medio de un acto positivo el que se concedieran dispensas para matrimonios entre herejes, o entre herejes y católicos, pero que, no obstante, podía cerrar los ojos”. Y añade: “El hecho de que Nos lo sepamos y lo toleremos, ha de bastar para tranquilizar vuestra conciencia, porque, en la cuestión de que se trata, no hay oposición con el derecho divino o natural, sino únicamente con el derecho eclesiástico. En cuanto a lo que Nos hacemos ahora, (os lo aseguramos ante los pies del Crucificado), lo hacemos únicamente para evitar mayores males a nuestra Religión”. Y concluye advirtiendo que hay que trabajar de todas las maneras para que ese mal no se propague.

Nos, por nuestra parte, nos unimos a todas estas disposiciones con este Rescripto, prescrito por la Congregación del Concilio, de conformidad con el parecer del mencionado Pontífice Benedicto en la Instrucción sobre los matrimonios mixtos que se contraen en Holanda, en la que se avisa y advierte gravemente a los Obispos, vicarios apostólicos, párrocos, misioneros y demás ministros de la Iglesia, a “que aparten –en la medida que les sea posible– a los católicos, hombres y mujeres, de contraer tales nupcias que les van a servir de ruina de sus propias almas, que pongan el mejor empeño en disuadir e impedir esos matrimonios”, a tenor de lo que se lee en la citada Instrucción, que se encuentra a continuación de la Constitución 33 de tomo I del Bulario Benedictino antes citado. A esta disposición, por tanto, Su Augusta Majestad ni se opone ni puede estar en su ánimo hacerlo con orden alguna; porque, según ha asegurado expresa y públicamente, desea “observar la Religión Católica, única que puede salvar a los hombres y cuyo crecimiento y difusión son una tarea y cometido que urgen, sobre todos los demás, al corazón de su Majestad”.

[EM, 41-42]