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[0193] • PÍO VI, 1775-1799 • EXCLUSIVA POTESTAD DE LA IGLESIA SOBRE LAS CAUSAS MATRIMONIALES

De la Carta Deessemus nobis, al Obispo de Mottola (Italia), 16 septiembre 1788

1788 09 16 0001

[1.–] No nos es desconocido haber algunos que, atribuyendo demasiado a la potestad de los príncipes seculares e interpretando capciosamente las palabras de este canon [1], han tratado de defender que, puesto que los Padres tridentinos no se valieron de la fórmula de expresión: “a los jueces eclesiásticos solos” o “todas las causas matrimoniales dejaron a los jueces laicos la potestad de conocer por lo menos las causas matrimoniales que son de mero hecho. Pero sabemos que esta capcioncilla y este linaje de sutileza está destituido de todo fundamento. Porque las palabras del canon son tan generales que comprenden y abrazan todas las causas; y el espíritu o razón de la ley se extiende tan ampliamente, que no deja lugar alguno a excepción o limitación. Pues si estas causas no por otra razón pertenecen al solo juicio de la Iglesia, sino porque el contrato matrimonial es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley evangélica; como esta razón de sacramento es común a todas las causas matrimoniales, así todas estas causas deben competir únicamente a los jueces eclesiásticos.

[MI, 1500a]

[1]. [1563 11 11b/12].