INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

[0194] • PÍO VI, 1775-1799 • INSTITUCIÓN E INDISOLUBILIDAD NATURAL DEL MATRIMONIO

De la Carta Litteris tuis, al Obispo de Eger (Hungría), 11 julio 1789

1789 07 11a 0004

4.–[...] Veamos la doctrina del Concilio de Trento: “El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración del Espíritu divino el primer padre del género humano cuando dijo: ‘Esto sí que es hueso de mis huesos...’. E inmediatamente la firmeza de este lazo, con tanta anterioridad proclamada por Adán, confirmóla Cristo con estas palabras: ‘No separe el hombre lo que Dios ha unido’” [1]. Así, pues, está bien claro que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza, y mucho antes de su elevación a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios de forma que implicase un vínculo perpetuo e indisoluble, que ninguna ley civil puede ya romper.

Asimismo, aunque la formalidad sacramental pueda estar ausente del matrimonio, como, por ejemplo, entre los infieles, sin embargo, aun en tal matrimonio, si es verdadero matrimonio, debe permanecer para siempre y permanece este vínculo perpetuo, el cual, desde el principio, está tan íntimamente ligado –por derecho divino– con el matrimonio, que se sustrae a todo poder civil. Así, cada vez que se habla de matrimonio ocurre una de dos: o ese matrimonio se contrae de tal suerte que constituya verdadero matrimonio, y entonces lleva consigo el vínculo perpetuo, ligado por derecho divino a todo verdadero matrimonio, o bien se supone que ese matrimonio se ha contraído sin vínculo perpetuo, y entonces no es verdadero matrimonio, sino unión ilegítima, directamente contraria a la ley divina y que, por consiguiente, no puede ni ser contraída ni durar.

Se engaña, pues, quien piense que el matrimonio, en los casos en que no es sacramental, se reduce a un contrato puramente civil, y, por consiguiente, es susceptible de ser disuelto por el poder civil. Sino todo lo contrario: en primer lugar porque el matrimonio no es un contrato civil, sino un contrato natural instituido y ratificado por el derecho divino con anterioridad a toda sociedad civil, y que, además, se distingue de todo contrato puramente civil –cualquiera que sea– por una diferencia esencial, a saber: que en el terreno civil el consentimiento se puede suplir legalmente; en cambio, en el matrimonio, ningún poder humano puede suplir válidamente al consentimiento.

En consecuencia, como de todo contrato nace un derecho mutuo, y como es propio de la naturaleza del matrimonio el conferir a cada cónyuge un derecho sobre el cuerpo del otro, la cualidad de verdadero contrato matrimonial no puede atribuirse –en modo alguno– a una unión por la cual el matrimonio se contraería bajo cláusula de posible ruptura. Tal unión no solamente no puede conferir ningún derecho para exigir el deber conyugal, sino que –al contrario– lleva consigo la obligación de romper ese vínculo ilegítimo. Lo que hace que semejante pacto no confiera ningún derecho conyugal, hace igualmente que no exista título ninguno para el nombre de contrato matrimonial.

[EM, 48-51]

[1]. [1563 11 11a/1-2].