INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

[0204] • PÍO VII, 1800-1823 • PRIVILEGIO PAULINO

De la Respuesta de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe (Congregación Particular para China), 5 marzo 1816

1816 03 05 0001

1.–Si a efectos de disolver el matrimonio en virtud del privilegio en favor de la fe concedido por Cristo el Señor y promulgado por el Apóstol [1], debe, por derecho divino, interpelarse a la parte que queda en la infidelidad; cosa, que por tanto, es de tal manera necesaria que, cuando no se hace, no puede en manera alguna procederse a la disolución del matrimonio. O si, en cambio, afecta sólo a la forma judicial, de manera que se requiere tan sólo para que la disolución se haga lícitamente, especialmente en el caso de que conste por otro lado, con indicios moralmente ciertos, que el otro cónyuge ni está dispuesto a abrazar la fe, ni a cohabitar sin ofensa del Creador.

[1]. [Cf. 1 Cor. 7, 12-15].

1816 03 05 0001b

Resp.: A 1.–En el caso de que se trata, no ha lugar a la disolución del matrimonio contraído en la infidelidad, a no ser que previamente se haga la interpelación o a no ser que se obtenga, por causas legítimas, la dispensa Apostólica de la interpelación.

1816 03 05 0002

2.–En el supuesto de que se responda afirmativamente a la primera parte, se pregunta si es suficiente con averiguar tan sólo si va a convertirse a la Religión, es decir, si la parte que permanece en la infidelidad desea convertirse, o no, tal como piensan algunos misioneros, apoyados en la autoridad de Tomás Sánchez [2]. O si más bien se requiere además –y esto de manera esencial y absoluta– la interpelación de si la parte que queda en la infidelidad consiente al menos en cohabitar sin ofensa del Creador, hasta tal punto que –de omitirse– el matrimonio no puede disolverse ni lícita, ni válidamente.

[2]. [Cf. De Matrimonii Sacramento, lib. 7, disp. 74, ed. L. Anisson (Lugduni 1739), tomo 2, 46-47].

[3]. [1199 05 01/1].

1816 03 05 0002b

A 2.–Debe interpelarse al cónyuge infiel no sólo sobre si está dispuesto a convertirse, sino también, en el caso de que no quiera convertirse, si está dispuesto a cohabitar con el cónyuge fiel sin ofensa del Creador, según la disposición de Inocencio III, en el Cap. Quanto, De divortiis[3].

1816 03 05 0003

3.–Si cuando el marido se separa solemnemente de la mujer, es decir, presentando el libelo de repudio ante los principales del lugar a tenor de las leyes del Reino, equivale y debe tenerse como una interpelación, dado que de ese modo se conoce con toda certeza la voluntad del marido, que de ninguna manera quiere tener ya más como esposa a la citada mujer; o si por el contrario, sin tener en cuenta para nada el repudio, también en este caso se requiere la doble interpelación prescrita por el derecho, para disolver válidamente el matrimonio.

1816 03 05 0003b

A 3.–Se debe hacer la interpelación, también en el caso de que se trata, en cuanto sea posible; si no, hay que recurrir a la Sede Apostólica para obtener la dispensa.

1816 03 05 0004

4.–Se pregunta cuál es el comportamiento a seguir por el misionero con la mujer infiel, que sin motivo alguno relacionado con el adulterio, ha sido repudiada por su marido, que es también infiel y que se ha casado con otra, en el caso de que aquélla (la primera) pida bautizarse y exista la sospecha de que volvería con su marido, si éste se lo pidiera, y consintiera en cohabitar sin ofensa del Creador. ¿Debe interrogarla primero sobre esta cuestión, y mientras tanto diferir el bautismo, hasta que esté mejor dispuesta, aún con peligro de que muera sin el bautismo? ¿Qué hacer cuando dé su conformidad, pero únicamente con esta condición: cuando haya abandonado a la concubina?

1816 03 05 0004b

A 4.–No hay dificultad ninguna en administrar el Bautismo a la mujer –del caso que se trata–, con tal de que, por otra parte, tenga una instrucción suficiente.

1816 03 05 0005

5.–Se pregunta si el adulterio es causa para que los cónyuges infieles –lo mismo que los cristianos– puedan separarse de por vida, de tal manera que la parte inocente –cuando se haya bautizado– tenga libertad plena para repudiar a la otra parte o pasar la vida en estado de viudez, aun cuando (la parte culpable) quiera reconciliarse y cohabitar sin ofensa del Creador.

1816 03 05 0005b

A 5.–El cónyuge convertido a la fe y bautizado puede –en el caso de adulterio del cónyuge no convertido– pedir y vivir separación de hecho, aunque el infiel pida perdón y quiera cohabitar sin ofensa del Creador.

1816 03 05 0006

6.–Cuando el marido infiel a su mujer, que ha recibido el Sagrado Bautismo, le permite observar la Religión, y por otro lado nada le manda formalmente que sea pecado mortal, aunque, sin embargo, en el uso del matrimonio de tal manera intenta arrastrarla a acciones gravemente contrarias a la castidad matrimonial, que la mujer está siempre en grave peligro de pecar mortalmente: Se pregunta, en este caso, si la mujer referida puede dejarle y volverse a casar. Y qué hacer cuando el peligro no viene del otro cónyuge, sino de los demás que viven en la casa, p. ej., del suegro que solicita a incesto a su nuera, o de la suegra, mujer muy pendenciosa y muy adicta a supersticiones.

1816 03 05 0006b

A 6.–La mujer convertida puede separarse del marido infiel y volverse a casar, en caso de que éste la induzca a pecar gravemente contra la castidad matrimonial (cap. Quanto[4] y cap. Gaudemus[5] de Inocencio III, De divortiis). Pero si esta inducción a pecar gravemente a la mujer convertida proviene no de su marido infiel, sino de otros que viven también en su casa, como por ejemplo, el suegro o la suegra, la mujer fiel puede entonces, si no cuenta con otros medios, dejar esa casa en la que se le induce a pecar gravemente; pero no tiene potestad para disolver el matrimonio y celebrar otro.

[4]. [Ibidem].

[5]. [1201 0? 0?/1].