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[0209] • PÍO VII, 1800-1823 • USO ONANÍSTICO DEL MATRIMONIO

De la Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 23 abril 1822

1822 04 23 0001

[1.–]Preg.: ¿Puede una mujer piadosa permitir que su marido acceda a ella sabiendo, porque le consta por experiencia, que él se va a comportar según el modo criminal de Onán..., sobre todo si, con la negativa, la esposa corre el peligro de ser maltratada o teme que el marido se vaya con meretrices?

Resp.: Como en el caso propuesto la mujer, de su parte, no hace nada que vaya contra la naturaleza y se esfuerza en obrar lícitamente, debiéndose todo el desorden del acto a la malicia del marido, que en lugar de consumarlo se retrae y derrama fuera del vaso; por eso si la mujer, después de las debidas advertencias no adelanta nada y el marido persiste en su intento, amenazándola con malos tratos o la muerte u otra serie de violencias, podrá (según el parecer de probados teólogos) –sin cometer pecado alguno– actuar de una manera pasiva: en ese caso ella tan sólo permite el pecado de su marido, y precisamente en razón de una causa grave que la excusa; porque la caridad, que la llevaría a impedirlo, no obliga con un riesgo tan grande.