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[0214] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • PELIGROS DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

De la Carta Encíclica Summo iugiter, a los Obispos de Baviera (Alemania), 27 mayo 1832

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[1.–] Con sumo cuidado procuró siempre la Sede Apostólica que fuesen religiosamente observados los cánones de la Iglesia que prohiben severamente los matrimonios de los católicos con los herejes. Y si bien, para evitar más graves escándalos, fue necesario a veces tolerar en algunos lugares semejantes matrimonios, con todo, los Romanos Pontífices no dejaron de procurar por todos los medios a su alcance, que aun en esos lugares se enseñase al pueblo el desorden y peligro espiritual inherentes a tales matrimonios y, por consiguiente, la gravedad del delito de que se hace reo el católico, hombre o mujer, que se atreve a violar las sanciones canónicas establecidas acerca de estas cosas. Si algunas veces los mismos Romanos Pontífices dispensaron, en casos particulares, de esta santísima prohibición canónica, esto fue hecho ciertamente por causas graves y con no poco disgusto, acostumbrando añadir a sus dispensas la condición expresa de tomar, antes del matrimonio, las debidas precauciones, no sólo para que el cónyuge católico no pueda ser pervertido por el acatólico –en realidad debe tener en cuenta que su obligación es apartar del error al no católico, en la medida de sus posibilidades–, sino también para que la prole de ambos sexos se eduque íntegramente en la santidad de la religión católica.

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[2.–] De aquí que Nosotros –que aun sin mérito Nuestro por la disposición de Dios, ocupamos la Cátedra de Pedro–, teniendo ante los ojos aquella norma establecida santísimamente por Nuestros Predecesores, no pudimos menos de entristecernos vehementemente, Venerables Hermanos, con las muchas y fidedignas noticias que Nos llegaron de vuestras diócesis (así como de otros varios lugares), por las cuales entendimos que se encontraban allí algunos que se esforzaban con todo empeño en fomentar, entre el pueblo confiado a vuestros cuidados, una completa libertad en materia de matrimonios mixtos y, para promoverlos con más facilidad, esparcían opiniones contrarias a la verdad católica.

Ellos, según hemos sabido, se atreven a afirmar que los católicos pueden libre y lícitamente contraer matrimonio con los heterodoxos, no sólo sin recabar dispensa de la Iglesia, (dispensa que, según las reglas conocidas, en cada caso hay que implorar de esta Sede Apostólica), sino aun con desprecio de aquellas debidas cautelas que arriba mencionamos, sobre todo la que se refiere a la educación católica de toda la prole. Y a tanto han llegado, que pretenden que los matrimonios mixtos deben ser aprobados, aun en los casos en que la parte herética tenga todavía vivo un cónyuge anterior de quien se haya separado por el divorcio; y para ello se han esforzado en amenazar con graves castigos, a fin de inducir a los Pastores de almas a proclamar en la Iglesia, ante el pueblo católico, los matrimonios mixtos y a asistir luego al acto por el que aquéllos se contraen, o por lo menos, a conceder a los contrayentes las letras llamadas dimisoriales. Por último, no faltan entre ellos quienes procuran persuadirse a sí mismos y a otros que, no sólo en la religión católica se salva el hombre, sino que también los herejes que mueren en la herejía pueden llegar a la vida eterna.

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[5.–] Y entrando ya en materia comenzaremos, como es lógico, por las cosas que la fe –sin la cual es imposible agradar a Dios [1]– nos enseña, y que algunos, como ya advertimos, intentan poner en peligro con el fin de lograr una más amplia libertad en los matrimonios mixtos. No ignoráis, Venerables Hermanos, con qué celo tan intenso y constante han inculcado Nuestros Predecesores aquel mismo artículo de la fe que ellos se atreven a negar, referente a la necesidad de la fe y de la unidad católica para conseguir la salvación.

A esto se refieren las palabras del celebérrimo discípulo de los Apóstoles, San Ignacio mártir, en su carta a los filadelfos: “No erréis, hermanos míos; si alguno sigue al que hace cisma, no obtendrá la herencia del reino de Dios” [2]. San Agustín por su parte, y otros Obispos africanos congregados en el concilio Cirtense el año 412, explicaban esto mismo más explícitamente: “Quienquiera que esté separado de esta Iglesia Católica, por más que crea vivir laudablemente, con todo, por el sólo delito de estar separado de la unidad de Cristo, no tendrá la vida, sino que la ira de Dios permanece sobre él” [3]. Y, pasando por alto otros muchos, casi innumerables pasajes, de los antiguos Padres, mencionaremos con honor aquel glorioso predecesor nuestro, San Gregorio Magno, que expresamente afirma ser ésa la doctrina de la Iglesia Católica. Dice así: “La santa Iglesia universal predica que a Dios no se le puede honrar con verdad sino dentro de ella, afirmando que cuantos están fuera de ella de ninguna manera se salvarán” [4].

Tenemos además, los actos solemnes de la misma Iglesia con los que se anuncia el mismo dogma. Así, en el decreto de fe que publicó Nuestro predecesor Inocencio III, en el IV Concilio Ecuménico de Letrán, se dice: “Una es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie puede salvarse” [5]. Finalmente, el mismo dogma se encuentra expresamente indicado en las profesiones de fe propuestas por la Sede Apostólica, tanto en la común a todas las Iglesias latinas [6] como en las otras dos, en uso, una entre los griegos [7] y otra entre los demás católicos orientales [8].

No hemos enumerado estos testimonios, entresacados de entre otros muchos, Venerables Hermanos, con ánimo de enseñaros un artículo de fe que vosotros ignoráis. Lejos de Nos el haceros objeto de una sospecha tan absurda e injuriosa. Pero es tal la preocupación que Nos apremia por este importantísimo y conocidísimo dogma, impugnado por algunos con audacia desmedida, que no pudimos contener el deseo de escribir algo apoyando esta verdad con múltiples argumentos.

[1]. [Cf Heb. 11, 6].

[2]. [PG 5, 669].

[3]. [Epist. 141, PL 33, 579].

[4]. [Moral. in Iob, lib. 14, cap 5: PL 75, 1043],

[5]. [Cap. Firmiter: DS, 802].

[6]. [Profess. Fidei Trid.: DS, 1862 ss.].

[7]. [Profess. Fidei graecis prescripta: DS, 1985 ss.].

[8]. [Benedicto XIV, Const. Nuper ad Nos: 1743 03 16/5].

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[6.–] Ánimo, pues, Venerables Hermanos, empuñad la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y con todas las energías de vuestro ánimo esforzaos por arrancar el error, que se va infiltrando. Obrad de tal manera y de tal manera obren bajo vuestra dirección los demás pastores de almas que os están subordinados, que el pueblo fiel de Baviera se aliente a custodiar con celo aún más ardiente la fe y la unidad católicas, como único camino de salvación, y, por lo mismo, a evitar todo peligro de abandonarla. Pues cuando esta necesidad de mantener la unión católica esté impresa y profundamente arraigada en los ánimos de todos los fieles bávaros, ya no será fácil que queden sin efecto los avisos y exhortaciones con los que os esforzaréis en alejarlos de la unión matrimonial con los herejes; y para que si alguna vez se diere una causa grave que parezca persuadir la necesidad de semejantes matrimonios mixtos, no los contraigan sin obtener la dispensa de la Iglesia y guardando religiosamente las condiciones que, como dijimos más arriba, suelen ser impuestas por ella.

Es, por cierto, oficio vuestro, enseñar asiduamente a los fieles que desean contraer tal matrimonio (así como a sus padres y a los otros bajo cuya tutela están), cuál es la doctrina canónica acerca de esto, y amonestarles gravemente que no se atrevan a infringirlos con perdición de sus almas. Por lo cual, si el caso lo exige, convendrá recordarles aquel conocidísimo precepto de la ley natural y divina, por el que se nos manda evitar no sólo los pecados, sino también los peligros próximos de pecar, lo mismo que el otro precepto de la misma ley por el que se prescribe a los padres educar a sus hijos en la obediencia y temor del Señor y, por lo tanto, adoctrinarlos en el verdadero culto de Dios, que está únicamente en la Religión Católica.

Según esto, los exhortaréis a que consideren seriamente la magnitud de la injuria que infieren al Supremo Señor y la crueldad con que obrarían contra sí y sus futuros hijos, al exponerse y exponerlos al peligro de perversión, contrayendo temerariamente un matrimonio mixto.

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[7.–] Pero si, lo que Dios no permita, alguna vez aconteciese que tales avisos y exhortaciones fuesen ineficaces y algún hombre o mujer católicos no quisiera abandonar su perversa determinación de contraer matrimonio mixto sin pedir o sin lograr la dispensa de la Iglesia o descuidando las debidas cautelas o algunas de ellas, entonces, ciertamente, será deber del Pastor sagrado no sólo abstenerse de honrar con su presencia el mismo matrimonio, sino también omitir las proclamas y negar las letras dimisoriales. Es vuestro deber, Venerables Hermanos, avisar a los párrocos y debidamente exigirles que se abstengan de todo acto semejante. Puesto que el cura de almas que obrase de otra manera, sobre todo en las actuales circunstancias de Baviera, parecería, en cierto modo, aprobar con sus actos esos matrimonios ilícitos y fomentaría con sus obras aquella libertad perniciosa para la salud de las almas y también para la causa de la fe.

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[8.–] Después de esto, apenas será necesario añadir nada acerca de aquellos casos mucho más graves de matrimonio entre católicos y herejes, en los que la parte acatólica tiene vivo todavía el anterior cónyuge, de quien se ha separado por divorcio. Conocéis, Venerables Hermanos, la firmeza que el derecho divino confiere al vínculo matrimonial, el cual no puede ser roto por la autoridad humana. Por lo cual el matrimonio mixto, en semejantes casos, no sólo se haría ilícitamente, sino que sería del todo nulo y adulterino. Salvo el caso en que el matrimonio precedente –que la parte herética cree haber sido disuelto por el divorcio– hubiese sido del todo inválido, en virtud de un impedimento canónico dirimente que se le oponga. Aun así, en este último caso, no sólo habrá que observar todo lo arriba indicado, sino que, además habrá que cuidar que el nuevo matrimonio no se conceda sino después que la causa del primer matrimonio haya sido juzgada en juicio eclesiástico llevado según las normas de los cánones, por el que dicha unión sea declarada inválida.

[EM, 69-80]