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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0216] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • INJERENCIA DEL PODER CIVIL EN LOS MATRIMONIOS

De la Carta Encíclica Commissum divinitus, a los Obispos y Clero de Suiza, 17 mayo 1835

1835 05 17 0004

[4.–] No hay nada que Cristo haya querido como más propio de la Iglesia y más particularmente reservado a sus pastores que la administración de los sacramentos instituidos por Él; y solamente a los que Él ha constituido como ministros suyos en la tierra, pertenece determinar el modo de proceder al administrarlos. Comete una injusticia, por tanto, el poder civil cuando se atribuye algo de esta sacratísima misión; cuando interviene en ella o sobre ella da instrucciones a los ministros sagrados; cuando con sus leyes contraviene en algo a las disposiciones que, sobre la manera de hacer partícipe de los divinos misterios al pueblo cristiano, han llegado hasta nosotros, por tradiciones orales y escritas, desde los orígenes de la Iglesia. Sabes, decía nuestro predecesor S. Gelasio en su carta al emperador Anastasio, sabes, hijo clementísimo, que aunque tengas autoridad sobre el género humano, por tal dignidad, sin embargo, en lo sagrado sometes devoto la cabeza ante los obispos, y buscas en ellos lo referente a tu salvación: y en lo que dice relación a la administración de los sacramentos celestiales y a las disposiciones convenientes sobre ellos, sabes que, en virtud de la religión, debes obedecer y no mandar. Sabes, por tanto, que en estos temas tú estás sometido a su juicio, no pretendas tenerlos sometidos a tu poder[1]. Sin embargo –algo que parece casi increíble y como de ficción–, en la convención de Baden se ha llegado hasta el extremo de atribuir al poder civil el derecho y el deber de dispensar sobre la naturaleza misma de los sacramentos. Porque a esto se refieren sin lugar a duda los artículos que con temeraria osadía allí se han redactado en relación con el sacramento del Matrimonio, grande en Cristo y la Iglesia; el decreto abiertamente favorable a la celebración de matrimonios mixtos, la obligación impuesta a los párrocos católicos de bendecir esas mismas nupcias, sin tener en cuenta para nada la diferencia de religión de los cónyuges; y por último, las graves penas que se anuncian contra aquéllos que se nieguen a acatar esos artículos.

Todo lo cual no debe ser reprobado únicamente porque el poder civil dé disposiciones sobre el modo de celebrarse un sacramento instituido por la voluntad divina y porque se atreva en asunto tan grave a dar órdenes a los sagrados pastores, sino debe reprobarlo y con más entereza sobre todo porque favorece la idea absurda e impía del así llamado indiferentismo, más aún necesariamente la apoya; y además se opone manifiestamente a la verdad y doctrina de la Iglesia Católica que constantemente ha detestado y siempre ha prohibido los matrimonios mixtos por la religiosa comunión en lo sagrado, y por el grave riesgo de pérdida de la fe en el cónyuge católico y la no recta formación de la prole por nacer; y nunca ha concedido la libertad de celebrarlos, a no ser que se diesen determinadas condiciones que hicieran desaparecer las causas de la infamia y del peligro.

[1]. [Epist. ad Anastasium Imperatorem: PL 59, 42].