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[0219] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • LIBERTAD DE LA IGLESIA EN LA DEFENSA DEL MATRIMONIO

De la Alocución Officii memores, en el Consistorio secreto, 5 julio 1839

1839 07 05 0001

[1.–][...] Pero si os fijáis en la causa de la condena que quisieron imponer al arzobispo [1] –la transgresión de las leyes civiles sobre los matrimonios mixtos–, os daréis cuenta de que no se refería para nada a los efectos civiles de esas nupcias, de los que él prescindía totalmente y más aún sobre los que había declarado expresamente que no quería en absoluto pronunciarse; sino buscaba solamente cumplir con los gravísimos deberes del ministerio pastoral. Y por eso, movido por la recta voz de la conciencia se había dirigido por carta al clero de sus dos diócesis hablándoles de la santidad del matrimonio y de los deberes religiosos de los cónyuges católicos, sobre todo del deber de educar, en virtud de la ley de Dios, a todos los hijos en la verdadera religión, y sobre las cautelas puestas por la Iglesia para cumplir esos mismos deberes. A este respecto recordaba a los sacerdotes –incluso amenazando con la suspensión del sagrado ministerio– el grave deber que cada uno tenía de inculcar oportunamente esos mismos preceptos de Dios y de la Iglesia a los católicos de su parroquia. Y que en el caso de que un católico quisiera, no obstante, contraer matrimonio mixto, sin haber tomado esas cautelas, y por tanto con peligro para la vida espiritual propia y de los hijos futuros, los sacerdotes debían procurar al menos no unirlos, ellos mismos, en matrimonio según el rito católico o dar a entender de alguna manera que no daban su aprobación. Ahora bien, si en Borusia, el Obispo católico no tiene libertad para defender la santidad del matrimonio, sacramento grande en Cristo y en la Iglesia –tampoco para hablar con claridad ni a los sacerdotes sobre la manera en que deben actuar–, para impedir, con instrucciones y exhortaciones paternales, el sacrílego crimen de los católicos que quieren celebrar nupciar ilícitas ante Dios y la Iglesia, o para hablarles de que con su actuación no aprueben este pecado; si en esto que (conviene repetirlo de nuevo) se refiere no a los efectos civiles del matrimonio, sino sólo a la doctrina católica de la fe y costumbres, y que tiene en cuenta sólo las prescripciones de los respectivos cánones, los obispos de ese reino no tienen libertad, ¿dónde queda aquella libertad, prometida en diversas ocasiones por el serenísimo rey, en sus dominios, a la religión católica?

[1]. [Clemente Agustín, arzobispo de Colonia, fue desterrado por el gobierno de Borusia, debido a su negativa en transgredir las leyes de la Iglesia Católica sobre los matrimonios mixtos].