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[0221] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • CONDICIONES A LA PERPETUIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

De la Respuesta del Santo Oficio, 22 julio 1840

1840 07 22a 0001

Preg. 1.–¿Cómo se ha de considerar el matrimonio de católicos celebrado con esa fórmula [1], si, a pesar de ello, pretenden de buena fe casarse según la Iglesia?

[1]. [En la Congregación General del S. Oficio el día 20 de mayo de 1754 se definió que era inválido el matrimonio celebrado ante un ministro calvinista con la fórmula —como suelen hacer— contraria a la perpetuidad del matrimonio].

1840 07 22a 0001b

Resp. A 1.–Tal como se expone el caso, afirmativamente. Es decir el matrimonio entre dos católicos contraído según la Iglesia, cuando los contrayentes así lo declaran, es válido e indisoluble.

1840 07 22a 0002

2.–¿Qué pasa con los matrimonios mixtos, cuando la parte católica quiere –como en el caso anterior– contraer matrimonio según la Iglesia?

1840 07 22a 0002b

A 2.–El matrimonio mixto es nulo, cuando la parte acatólica expresamente declara que contrae el matrimonio, según una fórmula contraria a la perpetuidad del matrimonio. Pero si la parte católica expresamente declara que quiere contraer según la Iglesia, y la parte hereje asiente a ello, debe, en ese caso, ser tenido como válido.