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[0222] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • ADMINISTRACIÓN DEL BAUTISMO A LOS HIJOS DE PADRES INFIELES

De la Repuesta del Santo Oficio, 22 julio 1840

1840 07 22b 0001

[Preg.][1.–] Un padre o madre infiel pide el bautismo para sus hijos, continuando él o ella o ambos en la infidelidad: ¿será prudente administrárselo, en el caso de que exista el peligro de que los hijos van a ser educados después en la infidelidad, aunque por otra parte, se prometa que a los hijos, cuando crezcan, se les dará la instrucción sobre el bautismo que han recibido y que se les permitirá profesarse cristianos?

Resp. Si ambos padres continúan en la infidelidad, no es lícito (salvo en peligro de muerte) cuando los hijos tienen que permanecer bajo su potestad; aunque se dé la promesa de instruirlos –cuando hayan crecido– sobre el bautismo que han recibido y de permitirles el ejercicio de la religión cristiana. Cuando, en cambio, uno de ellos es infiel y el otro cristiano y, estando los dos de acuerdo, piden el bautismo para sus hijos, es lícito con tal de que se tema que la vida corre un peligro inminente. Debe advertirse, sin embargo, al padre cristiano, que ha de procurar diligentemente educar al hijo o a los hijos en la religión cristiana, si se restablecen.