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[0225] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • CONDICIONES CONTRARIAS A LA INDISOLUBILIDAD

De la Instrucción Iam a die, del Santo Oficio, al Vicario Apostólico de Oceanía, 6 abril 843

1843 04 06 0006

[6.–][...] Es cosa cierta que el matrimonio contraído con una condición contraria a su misma naturaleza y, expresamente, a su indisolubilidad, es nulo, tal como se dice en el Can. Si conditiones, De conditionibus appositis[1]. Por otra parte no pocas de las fórmulas usadas por los protestantes llevan ya en ellas aneja esa condición irritante en las que con palabras expresas se da esta condición: contraigo contigo mientras permanezcas fiel; también este propósito a veces se manifiesta sin lugar a dudas por el comportamiento, bien de palabra o por los hechos, pues el uso y costumbres de esos lugares interpretan el comportamiento tenido –sea de palabra o con hechos– como manifestativo de que faltó el consentimiento en un contrato perpetuo e indisoluble.

[1]. [1234 09 04/1].

1843 04 06 0007

[7.–] Es cierto que no debe dudarse de que se puede contraer matrimonio válido con un error meramente concomitante sobre su indisolubilidad, ya que entonces prevalece la voluntad general de contraer matrimonio según la institución de Cristo, y esa voluntad general de alguna manera hace desaparecer el error particular; sin embargo, cuando se emplea una fórmula con esa condición explícita o implícita, ya no es posible conseguir que el error particular desaparezca en virtud de la voluntad general de contraer según la institución de Cristo.