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[0226] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • MATRIMONIOS MIXTOS

De la Carta Non sine gravi, al Obispo de Friburgo (Suiza), 23 mayo 1846

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[2.–] En cuanto a lo que se refiere a la bendición nupcial, sabéis perfectamente que la Iglesia tiene costumbre de rehusarla aun en los matrimonios mixtos que fueron autorizados por la Santa Sede y ofrecen las garantías exigidas por ella. Y si bien se ha podido tolerar la costumbre (introducida en ciertas regiones) de conceder la bendición a los matrimonios que se benefician de una dispensa y ofrecen garantías, sin embargo, nunca se debe tolerar en el caso en que, por falta de esta dispensa y garantías, se cometa un pecado gravísimo por el hecho mismo de la celebración del matrimonio. En efecto, jamás se debe tolerar que los ritos sagrados se mezclen con esos contratos sacrílegos, y que parezca que los sacerdotes de Dios aprueban con sus actos lo que declaran ser ilícito con sus palabras y predicación. Nuestros adversarios lo saben muy bien. Ciertamente, no se preocuparían lo más mínimo de la bendición del sacerdote católico, si no vieran en ella un medio de debilitar y de hacer que el pueblo cristiano vaya olvidando poco a poco los cánones que reprueban esos matrimonios y el celo constante de la Iglesia en apartar de ellos a sus hijos, los cuales no podrían contraerlos sino con perjuicio de su progenitura. Nuestros enemigos lo saben: si se realizara su deseo, fácilmente las mujeres católicas, al ver cómo la Iglesia las honra con sus ritos y con la bendición del sacerdote, pensarían que esos matrimonios o no están prohibidos, o no son tan culpables.

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[3.–] Estas enseñanzas son plenamente conformes con las instrucciones e indicaciones que ya conoces, venerable hermano, como dadas en las cartas de nuestro predecesor Pío VIII a diversos arzobispos y obispos [1] o en las instrucciones promulgadas por mandato suyo o nuestro [2]. Y nada importa que esas instrucciones hayan sido dirigidas solamente a los obispos que hacían consultas a esta Sede Apostólica; como si de esa circunstancia se pudiera deducir que los demás tuvieran la libertad de no hacer caso a lo que allí se dice. Porque no se trata aquí de una ley nueva introducida por nuestro predecesor o por Nos mismo; ya que, por el contrario, tanto el uno como el otro hemos buscado ante todo –atendidas las circunstancias y lugares– suavizar en lo posible la severidad de la disciplina y al mismo tiempo inculcar lo que hemos juzgado necesario para desarraigar las malas costumbres, guardar el depósito de la sana doctrina y la santidad del matrimonio, defender la integridad de la religión católica y la salvación de las almas.

[1]. [Cf. Litt. Ap. Litteris altero: 1830 03 25/1].

[2]. [Cf. Epist. Encycl. Summo iugiter: 1832 05 27/1-8; Epist. Encycl. Commissum divinitus: 1835 05 17/4; Epist. Dolorem: 1839 11 30/2-4; Litt. Apost. Quas vestro: 1841 04 30/1-7].