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[0230] • PÍO IX, 1846-1878 • MATRIMONIO, CONTRATO Y SACRAMENTO

De la Carta Apostólica Ad Apostolicae Sedis, 28 agosto 1851

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[2.–][...] Se afirman muchas cosas falsas sobre el matrimonio [1]: “Que no se puede alegar ninguna razón de que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento; que el sacramento del matrimonio no es más que algo accesorio al contrato, separable de éste, y que el sacramento en sí no consiste más que en la bendición nupcial; que el vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural; que la Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, sino que éstos son de la competencia de la potestad civil, que es la única que puede levantar los impedimentos existentes; que las causas matrimoniales y los esponsales, por su naturaleza, corresponden al fuero civil: que la Iglesia ha comenzado en siglos posteriores a introducir impedimentos dirimentes no con derecho propio, sino usando de un derecho prestado por la potestad civil; que los cánones tridentinos, que dictan la censura de anatema contra aquellos que osan negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o deben entenderse de este poder prestados”.

Y añade que “la forma tridentina no obliga bajo pena de nulidad donde la ley civil establezca otra forma y disponga que, aplicando esta forma, el matrimonio valga; que Bonifacio VIII fue el primero en afirmar que el voto de castidad emitido en la ordenación anula el matrimonio” [...].

[1]. [En las obras de Juan Nepomuceno Nuytz tituladas: Instituciones de Derecho Eclesiástico y Tratado de Derecho Eclesiástico].

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[3.–] Por todo ello queda claro que el autor pretende, por medio de tales doctrinas y sentencias, pervertir la constitución y el régimen de la Iglesia y destruir por completo la fe católica, puesto que, para que los descarriados no puedan volver a la justicia, priva a la Iglesia de juicio externo y de potestad coercitiva, piensa y enseña falsamente sobre la naturaleza y el vínculo del matrimonio y deniega a la Iglesia el derecho de establecer o relajar impedimentos dirimentes, facultando para ello a la potestad civil; por último, afirma, con horrendo desatino, que la Iglesia debe estar sometida al poder civil, confiriendo directa o indirectamente a éste todo lo que por institución divina o por las leyes eclesiásticas ha sido sancionado acerca del régimen de la Iglesia, acerca de las personas y de las cosas sagradas, acerca del fuero Judicial de la Iglesia, y, más aún, renueva el impío sistema protestante, según el cual la sociedad de los fieles queda sometida a la servidumbre de la potestad civil.

[EM, 91-93]