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[0231] • PÍO IX, 1846-1878 • LIBERTAD DE CONTRAER MATRIMONIO Y PASTORAL MATRIMONIAL

De la Sagrada Congregación del Concilio, al Obispo de Mainz (Alemania), 28 agosto 1852

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[2.–] Puesto que el matrimonio entre fieles, como enseña Benedicto XIV en Synod. Dioeces., lib. 8, cap. 14, núm. 5[1], es uno de los Sacramentos llamado de vivos, nadie, sin grave sacrilegio, puede contraerlo en pecado mortal. Los Padres del Concilio de Trento, no obstante, aunque evidentemente sea algo muy razonable, no prescribieron en el fuero externo a los esposos, que antes de contraer matrimonio debían confesarse y mucho menos comulgar, como condición por ley positiva para recibir el sacramento; lo que en el lugar citado [2] hace el S. Concilio es exhortar a los cónyuges a que antes de contraer matrimonio, o por lo menos tres días antes de consumarlo, confiesen diligentemente sus pecados y se acerquen piadosamente al Sacramento de la Sma. Eucaristía. Esto supuesto, es claro que si los Obispos no deben ser demasiado meticulosos al regular y ordenar sobre todo en materia de Sacramentos aquello que la Iglesia ha querido dejar a la libertad (de los fieles), mucho más cuidado tendrán de no serlo cuando está en juego la libertad de contraer matrimonio; pues en los matrimonios debe darse una libertad total, tal como refiere el cap. Gemma, de sponsalib.[3]. Pero si, como ocurre, en la Diócesis de Mainz, la autoridad civil, sin tener en cuenta para nada la bendición de la Iglesia, hace derivar la validez del matrimonio sólo del contrato celebrado ante los Magistrados, resulta a todas luces más prudente proceder en todo de forma más indulgente y más privada según los casos y las personas.

[1]. [BSyn 1, 179].

[2]. [Sess. 24, De reform. Mat., cap. 1: CT 9, 969].

[3]. [Cf. CI 1, 671-672].