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[0233] • PÍO IX, 1846-1878 • INSEPARABILIDAD DEL CONTRATO Y DEL SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO DE LOS BAUTIZADOS

De la Alocución Acerbissimum Vobiscum, en el Consistorio secreto, 27 septiembre 1852

1852 09 27 0003

[3.–][...] Nada decimos de aquel otro decreto [1] por el que, despreciado totalmente el misterio, la dignidad y santidad del sacramento del matrimonio e ignorando y trastornando absolutamente su institución y naturaleza, desechada de todo en todo la potestad de la Iglesia sobre el mismo sacramento, se proponía, según los errores ya condenados de los herejes y contra la doctrina de la Iglesia Católica, que se tuviera el matrimonio sólo como contrato civil y se sancionaba en varios casos el divorcio propiamente dicho, a par que todas las causas matrimoniales se sometían a los tribunales laicos y por ellos eran juzgadas. Pero ningún católico ignora o puede ignorar que el matrimonio es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica, instituido por Cristo Señor, y que, por tanto, no puede darse el matrimonio entre los fieles sin que sea al mismo tiempo sacramento, y, consiguientemente, cualquier otra unión de hombre y mujer entre cristianos, fuera del sacramento, sea cualquiera la ley, aun la civil, en cuya virtud esté hecha, no es otra cosa que torpe y pernicioso concubinato tan encarecidamente condenado por la Iglesia; y, por tanto, el sacramento no puede nunca separarse del contrato conyugal, y pertenece totalmente a la potestad de la Iglesia determinar todo aquello que de cualquier modo pueda referirse al mismo matrimonio.

[MI, 1640]

[1]. [Respublica Neogranatensis iam a. 1845 legem iurium Ecclesiae laesivam tulerat, quae Gregorii XVI animadversionem meruit. Sed illius regionis moderatores novis decretis, inducto civili matrimonio, sacramenti sanctitatem violaverunt].