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[0236] • PÍO IX, 1846-1878 • INDISOLUBILIDAD Y PRIVILEGIO PAULINO

De la Instrucción Propositis dubiis, del Santo Oficio, al Vicario Apostólico de Siangyang (China), 4 julio 1855

1855 07 04 0002

[2.–] Debe del todo evitarse el matrimonio entre una cristiana y un pagano; con todo si, previa la obtención de la Santa Sede, de la dispensa de disparidad de cultos, llegara a darse un matrimonio de este tipo, es sabido que sería indisoluble en cuanto al vínculo, y que sólo cabría la posibilidad de darse alguna vez separación de lecho, en el caso de que para ello existieran motivos canónicos a tenor del juez eclesiástico. Por tanto nunca, mientras viva el marido infiel, aunque sea concubinario, podrá la mujer cristiana contraer un segundo matrimonio. Cuando, sin embargo, se trate de una pagana que es esposa de un pagano que vive en concubinato, y que se convierte (la mujer), entonces ésta podrá usar del privilegio concedido en favor de la fe, después de que habiendo hecho la interpelación (como antes –para la dispensa–), el otro no quiera convertirse o cohabitar sin ofensa del Creador, y consiguientemente no renuncie a seguir viviendo en concubinato –algo que evidentemente no puede darse sin ofensa del Creador–.

1855 07 04 0003

[3.–] Como ley general: si la conversión del cónyuge fiel, hubiera sido anterior a la celebración –previa la dispensa Apostólica– del matrimonio con el infiel, no puede recurrirse nunca al privilegio concedido en favor de la fe; pero si el matrimonio se hubiese celebrado antes de la conversión, en ese caso la parte convertida podría usar de ese privilegio, con tal de que –tal como se ha dicho– se cumplan las disposiciones previstas.