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[0237] • PÍO IX, 1846-1878 • MATRIMONIOS CON CLÁUSULAS OCULTAS

De la Instrucción Ex epistola, del Santo Oficio, al Obispo de Port-Louis (Islas Mauricio), 1 agosto 1855

1855 08 01 0007

[7.–][...] Por último, en relación con el matrimonio contraído por una de las partes con cláusulas ocultas, toda vez que hasta ahora la Sede Apostólica no ha dado ningún decreto general sobre ello, los pastores de almas deberán proceder con cautela y prudencia, y en cada caso particular determinarán lo que, en la presencia de Dios, juzguen más conveniente, mejor que dar normas generales. Será, ciertamente, deber del buen pastor impedir estos matrimonios, en la medida en que pueda hacerlo sin publicidad ni escándalo. Sobre todo los confesores en el sacramento de la Penitencia, aconsejando y formando doctrinalmente y también estimulándoles, deben advertir gravemente a los penitentes a que ni ellos mismos ni tampoco a sus futuros hijos los expongan a ese peligro, ya que nada bueno y provechoso puede esperarse de tan inicua transgresión de las leyes de Dios y de su Iglesia.