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[0239] • PÍO IX, 1846-1878 • CONDICIONES A LA INDISOLUBILIDAD EN EL MATRIMONIO ENTRE INFIELES

De la Respuesta del Santo Oficio, 19 agosto 1857

1857 08 19 0001

[Preg.:] 1.–¿Qué pensar de las uniones conyugales que se han celebrado con el propósito –si bien no expreso– de separarse si así se juzga oportuno?

[1]. [BSyn 2, 189-190].

1857 08 19 0001b

Resp.: A 1.–El matrimonio es nulo siempre que en el fuero externo haya pruebas legítimas de que los cónyuges se han unido con la voluntad y propósito de disolver el vínculo, o con la expresa condición –así pactada– de repudio. Pero si esa condición expresa, sobre la posibilidad de disolver el matrimonio en determinadas circunstancias, nunca se ha puesto, y por otro lado ningún impedimento se oponía a ese matrimonio, entonces el contrato ha de tenerse como válido: en el fuero externo, en efecto, no se admite la falta de intención a no ser que se pruebe, algo imposible como no sea por declaraciones externas. Consúltese además a Benedicto XIV, De Synodo, lib. 13, cap. 22, n. 7[1].

1857 08 19 0002

2.–¿Se les puede, a los así casados, dejar en su buena fe, advirtiéndoles, no obstante, que en el caso de convertirse al catolicismo no podrán usar de esa ley de divorcio como tal vez antes hicieron?

1857 08 19 0002b

A 2.–Negativamente, mientras vive todavía el cónyuge anterior, a no ser que haya pruebas legítimas de la nulidad del matrimonio contraído con anterioridad.